REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, diez (10) de Febrero de 2020
Años: 209° y 160º


SOLICITANTES: EDIXON ALEJANDRO NUÑEZ HIDALGO y MARIA EUGENIA ALVAREZ DE NUÑEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-19.112.689 y V-12.877.433 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.123.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 1792-2019
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 15 de Enero de 2019, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud presentada por los ciudadanos EDIXON ALEJANDRO NUÑEZ HIDALGO y MARIA EUGENIA ALVAREZ DE NUÑEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-19.112.689 y V-12.877.433 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.123, el cual previo sorteo le correspondió a este tribunal su tramitación, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto su relación matrimonial se fue deteriorando por causas que no pueden ser imputadas a ninguno de los cónyuges, debido a que surgieron situaciones de conflicto y falta de comunicación que quebrantaron sustancialmente la vida en común, rompiéndose por completo la armonía conyugal, en virtud de tal situación, desde el 18 de julio de 2016, se separaron de hecho y mutuo consentimiento ,toda vez que el lazo sentimental que lo unía se había roto por completo, momento desde erl cual viven cada uno en domicilios distinto, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos: EDIXON ALEJANDRO NUÑEZ HIDALGO y MARIA EUGENIA ALVAREZ DE NUÑEZ, identificados en autos, contrajeron matrimonio en fecha 25 de Noviembre de 2015; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante Registro Civil De La Parroquia Monseñor Feliciano González. Paraparal del Estado Aragua, según Acta Nº 084, Folio Nº 084 Tomo I.

Alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lotería de Aragua, Avenida 93 oeste, Casa Nº 17 del Municipio Girardot del estado Aragua.

Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

En cuanto a la comunidad conyugal, no manifestaron si adquirieron o no bienes muebles e inmuebles que liquidar.

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: EDIXON ALEJANDRO NUÑEZ HIDALGO y MARIA EUGENIA ALVAREZ DE NUÑEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-19.112.689 y V- 12.877.433 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada personalmente por los ciudadanos: EDIXON ALEJANDRO NUÑEZ HIDALGO y MARIA EUGENIA ALVAREZ DE NUÑEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-19.112.689 y V-12.877.433 respectivamente, En consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante la Primera autoridad del Registro Civil de La Parroquia Monseñor Feliciano González, Paraparal del Estado Aragua, según Acta Nº 084, Folio Nº 084, Tomo I, del libro de matrimonios llevado por ante mencionado registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:15 .a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.






EXP. 1792-2019
ICMU/af/wla.$