REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE OFERENTE: ARTURO CELESTINO ROJAS, identificado con la cedula de identidad N° V-8.617.612.

APODERADOS JUDICIALES: ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, ANDRES A BENSHIMOL R Y YENNY MORALES VEREZUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.438, 1.532 y 85.598 respectivamente.

PARTE OFERIDA: DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, identificado con la cedula de identidad Nro. V-9.643.940.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO.

EXPEDIENTE: Nº 828-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, recibido en fecha 24 de febrero de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano ARTURO CELESTINO ROJAS, identificado con la cedula de identidad N° V-8.617.612, debidamente asistido por el abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.438, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 29 de febrero de 2016, bajo el N° 828-2016, en el libro respectivo.
En fecha 16 de Marzo de 2016,el ciudadano ARTURO CELESTINO ROJAS, identificado con la cedula de identidad N° V-8.617.612, debidamente asistido por el abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.438, presentó escrito de reforma, junto con sus anexos.
En fecha 28 de Marzo de 2016, el Tribunal a los fines de practicar la OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, identificado con la cedula de identidad Nro. V-9.643.940, fijó a las once de la mañana (11:00 am) del cuarto (4to) dia de despacho siguiente para trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Avenida Aragua, Edificio Canaima, Piso 1, Apto 1-C, Maracay Estado Aragua, a los fines de entregar las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o aquel que tenga facultad de recibir por él, conforme al artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de abril de 2016, se traslado y constituyo el Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Aragua, Edificio Canaima, Piso 1, Apto 1-C, Maracay Estado Aragua. El Tribunal dejó constancia que no se encontraba el ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, identificado con la cedula de identidad Nro. V-9.643.940, a los fines de realizar la entrega de los cheques de gerencia
En fecha 9 de mayo de 2016, comparece la abogada YENNY MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.598, a los fines de consignar Instrumento de Poder otorgado por el ciudadano ARTURO CELESTINO ROJAS, identificado con la cedula de identidad N° V-8.617.612, a los abogados ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, ANDRES A BENSHIMOL R Y YENNY MORALES VEREZUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.438, 1.532, 85.598, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, anotado bajo el N° 20, Tomo 43, Folios 61 al 63, en fecha 5 de mayo de 2016. Así mismo solicitó el depósito de los cheques en virtud de que en fecha próxima caducaran dichos instrumentos mercantiles.
En fecha 10 de mayo de 2016, comparece la abogada YENNY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.598, para solicitar la devolución de los cheques.
En fecha 16 de mayo de 2016, el Tribunal a los fines de cumplir con lo solicitado por la ´parte acordó de conformidad, y se ordenó el desglose de los cheques previa certificación en autos.
En fecha 14 de junio de 2016, comparece la abogada YENNY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.598, retirando mediante diligencia los cheques de gerencia.
En fecha 6 de julio de 2016, comparece la abogada YENNY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.598, quien mediante diligencia consignó cheques de Gerencia de la Entidad Bancaria Banco B.F.C, a nombre del demandado en el presente juicio, a los fines de dar continuidad con el presente procedimiento. Asimismo solicita a este Tribunal que ordene el depósito de los cheques.
En fecha 11 de julio de 2016, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Bicentenario a loa fines de la apertura de cuenta de ahorro a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.940. En consecuencia ordenó la citación del ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 28 de julio de 2016, comparece la abogada YENNY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.598, con el carácter acreditados en autos, quien por medio de diligencia retiró el oficio signado con el N° 592-2016 dirigido al Banco Bicentenario, a loa fines de la apertura de cuenta de ahorro a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.940.
En fecha 29 de julio de 2016, comparece la abogada YENNY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.598, con el carácter acreditados en autos, quien mediante diligencia consignó los bauches de depósito donde se verifica la apertura de la cuenta de ahorros, en el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.940.
En fecha 4 de agosto de 2016, comparece el Alguacil del tribunal, quien mediante diligencia consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.940.
En fecha 8 de agosto de 2016, comparece la abogada YENNY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.598, con el carácter acreditados en autos, y solicitó la citación por carteles del ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.940.
En fecha 11 de agosto de 2016, el tribunal acordó de conformidad y se ordenó efectuar la citación por carteles del demandado DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.940, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2017, comparece el abogado ELIAS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.438, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, y dejó constancia del retiro de los carteles de citación, asimismo solicitó copias certificadas.
En fecha 23 de febrero de 2017, el tribunal acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 9 de marzo de 2017, comparece el ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-8.617.612, debidamente asistido por el abogado ANDRES BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.532, quien mediante diligencia consignó ejemplares del diario El Periodiquito y El Aragüeño de fechas 24 y 28 de febrero de 2017 respectivamente.


ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 9 de marzo de 2017, donde compareció el ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-8.617.612, debidamente asistido por el abogado ANDRES BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.532, quien mediante diligencia consignó ejemplares del diario El Periodiquito y El Aragüeño de fechas 24 y 28 de febrero de 2017 respectivamente.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, sigue el ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-8.617.612 contra el ciudadano DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.940, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que se aperturó una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario signada con el N° 0175-0413-47-0062228971, a nombre del ciudadano DOUGLAS ACOSTA MIRELES, se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que sea transferido el monto en su totalidad a la cuenta corriente de este tribunal signada con el N° 0175-0061-96-0073020115, a los fines del cierre definitivo de dicha cuenta de ahorros. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, y se cierre la cuenta de ahorros antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.






Exp. Nº 828-2016
ICM/AF/SL.-