REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE OFERENTE: JOSE JULIAN MENDOZA BRIZUELA y DAMARIS DURAN LEON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.032.409 y V-9.418.900 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445.

PARTE OFERIDA: GREGORIO DE LA CRUZ DIAZ ACERO y MELISSA GRISEL NARVAEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.180.031 y V-16.865.746 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

EXPEDIENTE: Nº 862-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO, recibido en fecha 29 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los ciudadanos JOSE JULIAN MENDOZA BRIZUELA y DAMARIS DURAN LEON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.032.409 y V-9.418.900 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 5 de abril de 2016, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 862-2016.
En fecha 7 de Abril de 2016, comparece los ciudadanos JOSE JULIAN MENDOZA BRIZUELA y DAMARIS DURAN LEON, identificados con las cédulas de identidad N° V-11.032.409 y V-9.418.900 respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, quienes consignaron documentos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 7 de Abril de 2016, comparecen los ciudadanos JOSE JULIAN MENDOZA BRIZUELA y DAMARIS DURAN LEON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.032.409 y V-9.418.900 respectivamente, y otorgaron poder apud-acta, a la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445.
En fecha 12 de abril de 2016, el tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practique la oferta a la parte oferida, se libro exhorto y oficio bajo N° 366-2016.
En fecha 20 de abril de 2016, comparece la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, y consigna los emolumentos necesarios al alguacil para que traslade la comisión al Tribunal del Municipio Santiago Mariño.
En fecha 20 de abril de 2016, comparece la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, y solicita sea designado como correo especial el ciudadano JOSE JULIAN MENDOZA BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-11.038.409, para que traslade la comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Santiago Mariño, en fecha 21 de abril de 2016, el tribunal acordó de conformidad.
En fecha 17 de mayo de 2016, comparece el alguacil de este tribunal a los fines de consignar oficio N° 366-2016, recibido en fecha 9 de mayo de 2016.
En fecha 12 de julio de 2016, el tribunal ordenó oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que se remita a la brevedad posible el estado en que se encuentra la comisión remitida con el oficio N° 366-2016.
En fecha 14 de julio de 2016, se reciben las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y fueron agregadas a los autos.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 20 de abril de 2016, en la cual comparece la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, y solicita sea designado como correo especial el ciudadano JOSE JULIAN MENDOZA BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-11.038.409, para que traslade la comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Santiago Mariño.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por OFERTA REAL Y DEPOSITO, incoada por los ciudadanos JOSE JULIAN MENDOZA BRIZUELA y DAMARIS DURAN LEON, identificados con las cédulas de identidad N° V-11.032.409 y V-9.418.900 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.445, a favor de los ciudadanos GREGORIO DE LA CRUZ DIAZ ACERO y MELISSA GRISEL NARVAEZ, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.180.037 y V-16.865.746 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 862-2016
ICM/AF/AU.-