REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE RECURRENTE: BEATRIZ ELENA RIVAS FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.725.416.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.065.

PARTE RECURRIDA: SUPERINTENDENCIA REGIONAL DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE: Nº 888-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, recibido en fecha 26 de abril de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.065, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA RIVAS FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.725.416, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2015, inserto bajo el Nº 18, tomo 189, folio 75 al 77, de los libros de autenticación de esa Notaria, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 2 de mayo de 2016, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 888-2016.
En fecha 10 de mayo de 2016, comparece el abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.065, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA RIVAS FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.725.416, quien consignó mediante diligencia los recaudos a los fines de la admisión.
En fecha 14 de julio de 2016, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de nulidad conjuntamente del amparo cautelar instó a la parte recurrente consignar los documentos necesarios dada la naturaleza de la pretensión.
En fecha 5 de octubre de 2016, el tribunal dictó pronunciamiento y declaro inadmisible el recurso de Amparo Cautelar, y a su vez declara admisible el recurso de Nulidad de Acto Administrativo, librando la boleta de notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2016, comparece el abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.065, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA RIVAS FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.725.416, a los fines de apelar la sentencia de fecha 5 de octubre de 2016, a su vez solicita la apertura del cuaderno de medidas y se oficie a SUNAVI, a los fines de que envié el expediente administrativo 0445-11.
En fecha 20 de enero de 2017, el tribunal oye el recurso de apelación en un solo efecto, en misma fecha admitió la demanda contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y se ordenó la citación de la parte demandada, Procuraduría General de la República y Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 13 de febrero de 2017, comparece el abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.065, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA RIVAS FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.725.416, quien solicitó mediante diligencia sea designado como correo especial para realizar la entrega de oficios.
En fecha 14 de febrero de 2017, el alguacil de este tribunal comparece para consignar acuses de oficios firmado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua y el Director de SUNAVI.
En fecha 15 de febrero de 2017, se recibió oficio procedente de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue agregado a los autos.
En fecha 6 de abril de 2018, recibió escrito de alegatos suscrito por la Fiscal Provisoria Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 13 de febrero de 2017, en la cual comparece el abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.065, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA RIVAS FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.725.416, quien solicitó mediante diligencia sea designado como correo especial para realizar la entrega de oficios.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoada por el abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.065, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA RIVAS FAJARDO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.725.416, contra la SUPERINTENDENCIA REGIONAL DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 888-2016
ICM/AF/AU