REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, once (11) de febrero de 2020
Años: 209° y 160º

SOLICITANTES: JEANNEFFER ROXANA CASTELLANOS MENDOZA Y PEDRO MIGUEL PALACIOS BELLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.502.316 Y V-17.366.499 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: JIMMY XIOMARA TIRADO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.290.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXP. N° 1965-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha cinco (5) de febrero de 2020, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la abogada JIMMI XIOMARA TIRADO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.290, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JEANNEFFER ROXANA CASTELLANOS MENDOZA Y PEDRO MIGUEL PALACIOS BELLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.502.316 y V-17.366.499, según consta en Instrumento de Poder Especial otorgado en la Notaria Publica Duodécima del Circuito de Panamá, en fecha 15 de octubre de 2019, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en los primeros días de vida conyugal, su relación ha estado llena de dificultades inconciliables, insuperables a tal punto que se ha hecho insostenible, pues no existe comunicación alguna ni compromiso posible al que ambos consoliden, lo que hace imposible continuar con su matrimonio, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos: JEANNEFFER ROXANA CASTELLANOS MENDOZA Y PEDRO MIGUEL PALACIOS BELLO, identificados en autos, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara estado Aragua, en fecha 9 de Marzo de 2017, según consta en Acta N° 046, Tomo 1A, Folio Nº 46, Año 2017, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante esa oficina. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Mata Redonda, Av. Principal, Edificio El Chaguaramo, Apto 811, piso 1, Municipio Girardot del estado Aragua.

Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

En cuanto a la comunidad conyugal, manifestaron que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos JEANNEFFER ROXANA CASTELLANOS MENDOZA Y PEDRO MIGUEL PALACIOS BELLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.502.316 y V-17.366.499, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; presentada por los ciudadanos JEANNEFFER ROXANA CASTELLANOS MENDOZA Y PEDRO MIGUEL PALACIOS BELLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.502.316 y V-17.366.499. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara Estado Aragua, en fecha 9 de Marzo de 2017, según consta en Acta N° 046, Tomo 1A, Folio Nº 46, Año 2017, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el referido Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.













EXP. N° 1965-2020
ICM/AF/sl.$