REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIALES: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62365.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SOTO y GUSTAVO MACIAS ROA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.917.625 y V-24.614.514 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 526-2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, recibido en fecha 8 de junio de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62365, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según consta de poderes autenticados por ante la Notaría Décima Sétima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de octubre de 2002, bajo el N° 37, tomo 98, y en fecha 27 de junio de 2007, bajo el N° 47, tomo 99, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 11 de junio de 2015, bajo el N° 526-2015, en el libro respectivo.
En fecha 1 de Julio de 2015, compareció la abogada LILIANOTH CHONG, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.345, quien mediante diligencia consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 6 de Julio de 2015, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar a los ciudadanos ELIZABETH SOTO y GUSTAVO MACIAS ROA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.917.625 y V-24.614.514 respectivamente, para que compareciera a dar contestación a la demanda en el plazo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación.
En fecha 3 de Agosto de 2015, el Alguacil de este tribunal consigna compulsas y recibos de citación sin firmar.
En fecha 9 de Octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Octubre de 2015, mediante auto se acordó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, a los fines de verificar los movimientos migratorios de los demandados.
En fecha 22 de Enero de 2016, el alguacil de este tribunal, consignó acuse de recibo, igualmente en fecha 24 de Febrero de 2016, consignó acuse de recibo del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 31 de Mayo de 2016, comparece la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, consignó resultas y solicitó se oficie al SAIME, para que informe sobre el domicilio de los demandados; en fecha 13 de junio de 2016, se acordó de conformidad y so libró oficio a los fines de verificar los movimientos migratorios de los demandados.
En fecha 21 de julio de 2016, se recibió oficio emanado del Servicio Administrativo, Identificación Migración y Extranjería y se agregó a los autos.
En fecha 4 de agosto de 2016, comparece la LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, y solicitó al tribunal se libre oficio al Seniat para que informe sobre el domicilios de la parte demandada, en fecha 9 de agosto de 2016, se acordó de conformidad y se libró oficio al SENIAT, Maracay estado Aragua.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, el alguacil de este tribunal, consignó acuse de recibo, debidamente firmado por el Director Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 4 de agosto de 2016, mediante la cual comparece la LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, y solicitó al tribunal se libre oficio al Seniat para que informe sobre el domicilios de la parte demandada,.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada judicialmente por las ciudadanas CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62365 respectivamente, contra los ciudadanos ELIZABETH SOTO y GUSTAVO MACIAS ROA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.917.625 y V-24.614.514 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 11 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 526-2015
ICM/AF.-
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