REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: ALICIA CELINA ARLEO BLANCO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.514.111.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.909.

PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MALDONADO, identificado con la cédula de identidad N° V-301.560.

MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: Nº 640-2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, recibido en fecha 24 de septiembre de 2015, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana ALICIA CELINA ARLEO BLANCO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.514.111, asistida por la abogada MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 28 de septiembre de 2015, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 640-2015.
En fecha 19 de octubre de 2015, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO, identificado con la cédula de identidad N° V-301.560, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 4 de noviembre de 2015, comparece la ciudadana ALICIA CELINA ARLEO BLANCO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.514.111, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, quien presentó diligencia solicitando se oficie al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los movimientos migratorios del ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO.
En fecha 4 de noviembre de 2015, comparece la ciudadana ALICIA CELINA ARLEO BLANCO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.514.111, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, quien presentó diligencia y otorgó poder apud-acta a la referida abogada.
En fecha 6 de noviembre de 2015, el tribunal mediante auto acordó lo solicitado y libró oficio al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los movimientos migratorios del ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO.
En fecha 18 de noviembre de 2015, el alguacil del tribunal consignó acuse de recibos debidamente firmados y sellados.
En fecha 3 de febrero de 2016, el tribunal agregó a los autos oficio procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 9 de marzo de 2016, comparece la abogada en ejercicio MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien mediante diligencia solicitó se ratifique el oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral, para que informe el último domicilio del ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO.
En fecha 14 de marzo de 2016, el tribunal ordenó ratificar el oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 28 de marzo de 2016, comparece la abogada en ejercicio MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien mediante diligencia solicitó sea designado correo especial a los fines de hacer las gestiones con relación al oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 31 de marzo de 2016, el tribunal designó a la abogada MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, correo especial a los fines de la entrega del oficio al órgano correspondiente.
En fecha 12 abril de 2016, el tribunal ordenó agregar a los autos las resultas del oficio procedente del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 14 de abril de 2016, comparece la abogada en ejercicio MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien mediante diligencia solicitó los edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2016, el tribunal ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO, identificado con la cédula de identidad N° V-301.560.
En fecha 9 de mayo de 2016, comparece la abogada en ejercicio MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien retiro los edictos a los fines de su publicación.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 9 de mayo de 2016, comparece la abogada en ejercicio MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien retiro los edictos a los fines de su publicación.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana ALICIA CELINA ARLEO BLANCO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.514.111, representada judicialmente por la abogada MARIA ELENA FRANCO DE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.909, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO, identificado con la cédula de identidad N° V-301.560, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 17 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. Nº 640-2015
ICM/AF