REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA COROPO CENTER S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 3 de junio de 2009, bajo el N° 50, tomo 35-A.

APODERADA JUDICIAL: SIXTA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado N° 34.906.

PARTE OFERIDA: YSAAC JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.566.982.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

EXPEDIENTE: Nº 1466-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGOA, recibido en fecha 9 de noviembre de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor, por declinatoria de competencia en razón de la materia, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitido según oficio N° 562-2017, presentado por la abogada SIXTA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado N° 34.906, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA COROPO CENTER S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 3 de junio del 2009, bajo el N° 50, tomo 35-A, según se evidencia de poder otorgado en fecha 25 de mayo de 2017, por ante la Notaría Pública de Turmero estado Aragua, anotado bajo el N°20, tomo 87, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 10 de noviembre de 2017, en el libro respectivo bajo el N° 1466-2017..

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 29 de junio de 2017, en la cual compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la abogada SIXTA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.906, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó mediante diligencia los documentos a los fines de la admisión..
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la abogada SIXTA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado N° 34.906, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA COROPO CENTER S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 3 de junio del 2009 bajo el N° 50, tomo 35-A, a favor del ciudadano YSAAC JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.566.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 18 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. Nº 1466-2017
ICM/AF/AU.-