REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Febrero 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: AURA DEL CARMEN CARRILLO GOMEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-9.675.731.

ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.457.

PARTE DEMANDADA: JOENNY DE JESUS AQUINO GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.954.506.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: Nº 1674-2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 25 de Julio de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por la ciudadana AURA DEL CARMEN CARRILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.675.731, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.457, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 26 de Julio de 2018, en el libro respectivo bajo el N° 1674-2018.
En fecha, 8 de noviembre de 2018, el Juez Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de noviembre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana JOENNY DE JESUS AQUINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-13.954.506.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 25 de julio de 2018, mediante la cual la parte actora presento la anterior demanda por ante el tribunal distribuidor.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana AURA DEL CARMEN CARRILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.675.731, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.457, contra la ciudadana JOENNY DE JESUS AQUINO GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.954.506; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 18 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ
Exp. Nº 1674-2018
ICM/AF/AU.-