REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: LUPITA MARIA GAMBINO CORONADO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-9.692.984.

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724.

PARTE DEMANDADA: RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.248.619.

APODERADO JUDICIAL: JOSE MANGANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.

EXPEDIENTE: Nº 1224-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, recibido en fecha 24 de febrero de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana LUPITA MARIA GAMBINO CORONADO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9692.984, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 1 de marzo de 2017, bajo el N° 1224-2017, en el libro respectivo.
En fecha 26 de abril de 2017, comparece la ciudadana LUPITA MARIA GAMBINO CORONADO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9692.984, debidamente asistida por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, quien presentó diligencia y consignó los recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2017, el tribunal admitió la presente demanda, y ordenó emplazar al ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.248.619, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 12 de mayo de 2017, comparece el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó las copias fotostáticas del libelo de la demanda a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2017, el Alguacil de este tribunal consigno compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 30 de mayo de 2017, mediante diligencia suscrita por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, insistió en la citación personal del demandado.
En fecha 2 de Junio de 2017, el Tribunal acuerda de conformidad y ordenó agotar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 13 de noviembre de 2017, el Alguacil de este tribunal consigno compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 15 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal acuerda de conformidad y ordenó la citación por carteles de la parte demandada, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, deja constancia del retiro de los carteles de citación para su respectiva publicación.
En fecha 12 de diciembre de 2017, comparece por ante el Tribunal el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, quien consignó los ejemplares de publicación de los carteles de citación de fechas 7 y 11 de diciembre de 2017 en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño respectivamente.
En fecha 15 de enero de 2017, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2018, el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, solicitó la designación de Defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2018, mediante auto se acordó designar como defensor ad-litem de la parte demandada al abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.914, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 19 de marzo de 2018, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor Ad- Litem de la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2018, comparece el abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.914, quien mediante diligencia aceptó el cargo como Defensor Ad-Litem de la parte demandada y prestó el juramento de ley.
En fecha 12 de abril de 2018, comparece el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, y consigna los fotostatos a los fines de formar la compulsa para citar al Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2018, comparece el ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.248.619, asistido por el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.031, quien por medio de diligencia se dio por citado en la presente demanda.
En fecha 30 de mayo de 2018, comparece el ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.248.619, asistido por el abogado SEBASTIAN DULCEY DI MAURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.459, a los fines de solicitar el abocamiento del Juez, en la misma fecha consigna escrito de contestación a la demanda constante de un folio útil y sus anexos.
En fecha 8 de junio de 2018, comparece el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724 para solicitar el abocamiento del Juez Suplente.
En fecha 8 de junio de 2018, el Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de julio de 2018, el Tribunal estampó auto ordenando realizar computo por secretaria, desde el 30 de abril de 2018 (exclusive), hasta el día 2 de mayo de 2018 (inclusive), y desde el día 8 de junio de 2018 (exclusive) hasta el día 31 de julio de 2018 (inclusive), a los fines de establecer la certeza de los actos procesales; en la misma fecha el secretario del tribunal realizó el cómputo ordenado.
En fecha 31 de julio de 2018, el Tribunal fijó la etapa procesal correspondiente la cual es la audiencia preliminar; que se llevaría a cabo a las 9:00 a.m del quinto (5to) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, se libraron las boletas respectivas.
En fecha 21 de enero de 2020, comparece el abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.248.619, parte demanda en la presente causa, y consignó copia simple de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay bajo el Nro. 39, Tomo 124, Folios 118 al 120, solicitó copias certificadas de las actuaciones que rielan a los folios del (1 al 5, 45 al 79, 81, 28 y del 85 al 91) y por ultimo solicitó el abocamiento de la Juez.
En 22 de Enero de 2020, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la causa y acordó de conformidad lo solicitado.
En fecha 23 de enero de 2020, comparece el abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.248.619, y retiró las copias certificadas solicitadas; asimismo se dio por notificado del abocamiento en la presente causa.
En fecha 3 de de febrero de 2020, comparece el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724, a los fines de darse por notificado en la presente causa.

ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 8 de junio de 2018 En fecha 8 de junio de 2018, comparece el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.724 para solicitar el abocamiento del Juez Suplente.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguida por la ciudadana LUPITA MARIA GAMBINO CORONADO, identificada con la cedula de identidad Nro. V-9.692.984, quien se encuentra representada judicialmente por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.724, contra el ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.248.619, representado judicialmente por el abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 26 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. Nº 1224-2017
ICM/AF.-