REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Febrero 2020
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE MORALES PADRON, identificado con la cédula de identidad N° V-18.779.468.

ABOGADA ASISTENTE: DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.109.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE ROEL HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.813.216.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: Nº 1712-2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 3 de Octubre de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MORALES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.779.468, asistido por la abogada en ejercicio, DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.109, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación.
En fecha 9 de Octubre de 2018, comparece el ciudadano HUMBERTO JOSE MORALES PADRON, identificado con la cédula de identidad N° V-18.779.468, asistido por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.109, quien mediante diligencia consignó el documento a los fines de su admisión.
En fecha 17 de Octubre de 2018, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 1712-2018.
En fecha 23 de Octubre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al ciudadano FRANCISCO JOSE ROEL HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.813.216, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la demanda.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 3 de octubre de 2018, mediante la cual se presento la anterior demanda por ante el Tribunal Distribuidor.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MORALES PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.779.468, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.109, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE ROEL HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.813.216, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 26 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ



Exp. Nº 1712-2018
ICM/AF/AU.-