REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Febrero de 2020
Años: 209° y 160°

PARTE ACCIONANTE: MANUEL VIEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.215.296.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ROSSI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.297.

PARTE ACCIONADA: CORPORACION NACIONAL ELECTRICA CORPOELEC.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: Nº 1781-2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por Amparo Constitucional, recibido en fecha 13 de diciembre de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, por declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, presentada por el ciudadano MANUEL VIEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.215.296, asistido por el abogado JOSE ROSSI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.297, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 18 de diciembre de 2018, en el libro respectivo bajo el N° 1781-2018.
En fecha 19 de diciembre de 2018, el tribunal mediante auto ordenó a la parte agraviada, subsane su escrito libelar; asimismo para que consigne los medios de prueba mediante los cuales fundamenta su pretensión, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad y ordenó la notificación de la parte agraviada.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 7 de diciembre de 2018, mediante la cual la parte agraviada presentó diligencia por ante el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, solicitando se restablezca el derecho infringido.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente Acción de Amparo Constitucional, sigue MANUEL VIEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.215.296, debidamente asistid por el abogado JOSE ROSSI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.297, contra Corporación Nacional Eléctrica (Corpoelec), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 26 de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 1781-2018
ICM/AF/AU.-