REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de febrero de 2020
Años: 209° y 160°

SOLICITANTES: OSBETH JANNIO JOSUE CONTRERAS Y TRINA INES SOLER BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.027.748 y V-7.246.655 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ERNESTO DIQUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.491.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº 1956-2020

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

I

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida por distribución en fecha 22 de enero de 2020, la cual fue admitida en fecha 28 de Enero de 2020, presentada por los ciudadanos OSBETH JANNIO JOSUE CONTRERAS y TRINA INES SOLER BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.027.748 y V-7.246.655 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ERNESTO DIQUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.491, por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic) “…Ciudadano juez, de común y perfecto acuerdo entre las partes, resolvemos proceder a la liquidación y división del patrimonio de la sociedad conyugal conforme al siguiente detalle: PRIMERA: El ciudadano OSBETH JANNIO JOSUE CONTRERAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana TRINA INES SOLER BOLIVAR ambos identificados, los siguientes bienes:
1º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) Vehículo marca MITSUBISHI, modelo LANCER GLX-1. Placa MEH02H. Color BEIGE. Año 2006. Serial de carrocería 8X1SNCS3A6Y000072. Tipo: SEDAN. Uso Particular.
2º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre el inmueble constituido por un Apartamento situado en la ciudad de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, distinguido con el número y sigla 9-B, ubicado en la novena (9º) planta del edificio “Residencias Fadini” en la calle Bloque 1, Parcela 3 y 5, Urbanización El Hipódromo. Código catastral 04-01-06-21-24-44-009-002. El inmueble posee una superficie de Cien Metros Cuadrados (100.00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Vacio en medio con el apartamento 9-A y pasillo. ESTE: Con fachada Este del edificio. OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Al inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio del 5.37,64% sobre los derechos y obligaciones del edificio. Sobre dicho inmueble dicho inmueble pesa una Hipoteca a favor de del Banco Mercantil C.A, cuyo documento quedo registrado bajo el número TREINTA Y TRES (33), Folio DOSCIENTOS VEINTIE Y OCHO (228) al Folio DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241) protocolo primero, Tomo OCTAVO, de fecha 12 de Mayo de 2004. La Adjudicataria cancelara por su cuenta el gravamen Hipotecario de Primer grado que pesa sobre el inmueble a favor del Banco Mercantil C.A.
SEGUNDA: La ciudadana TRINA INES SOLER BOLIVAR, conviene en ceder y traspasar al ciudadano OSBETH JANNIO JOSUE CONTRERAS, ambos identificados, los siguientes bienes:
1º) El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos del propiedad que posee, sobre el Vehículo marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Placa: AF235NV, Color: VERDE, Año: 1998, Serial de carrocería: 8Y4GX58YEW1812218, Serial N.I.V: 8Y4GX58YEW1812218. Tipo: SPORT WAGON. Uso particular.
2º) El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad que posee, sobre el Lote de terreno ubicado en la población de Lagunillas del municipio Sucre del estado Mérida, con un área aproximada de ciento noventa y ocho metros con cero cinco centímetros cuadrados (198,05 Mts2) alinderado así: NORTE: Con la avenida Bolívar, mide doce metros con treinta y siete centímetros (12,37 Mts) ESTE: Con terreno que fue de Anastasia González, hoy de Rigoberto González, mide dieciocho metros con cero seis centímetros (18,06 Mts) SUR: Con terreno de Bertha González, mide diez metros con ochenta y nueve centímetros (10,89 Mts) OESTE: Con la calle Manuel Henríquez, mide dieciséis metros (16 Mts), cuyo documento de compra esta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha 09 de febrero de 1984, bajo el Nº 51, folios vto. al 75 al 77, protocolo 1º, trimestre 1º.
De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos y que no existe ningún otro beneficio que no sea lo estipulado en este acuerdo...”

ÚNICO
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 3 días del mes de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;


ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ


Exp. N° 1956-2020.-
ICM/AF/SL.-