REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, seis (6) de febrero de 2020
Años: 209° y 160º

SOLICITANTES: FRANCYS MARIA ALIXANDRA FERNANDEZ PEREZ E INDER ELIGIO QUINTERO JASPE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.497.084 Y V-11.687.887 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JULIMAR ALEJANDRA GONZALEZ LORENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.581.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXP. N° 1963-2020
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2019, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos FRANCYS MARIA ALIXANDRA FERNANDEZ PEREZ E INDER ELIGIO QUINTERO JASPE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.497.084 y V-11.687.887, asistidos por la abogada JULMAR ALEJANDRA GONZALEZ LORENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.581, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde hace algún tiempo decidieron separarse sin que hasta la presente fecha existiera reconciliación alguna, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos: FRANCYS MARIA ALIXANDRA FERNANDEZ PEREZ E INDER ELIGIO QUINTERO JASPE, identificados en autos, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Magdaleno, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 1995, según consta de Acta N° 028, Tomo I, Folio 74 al 76, Año 1995, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante esa oficina. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Caroní, Casa Nro. 20, Sector La Candelaria, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre KEMBERLIN INDIRA QUINTERO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.289.811.
En cuanto a la comunidad conyugal, manifestaron que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos FRANCYS MARIA ALIXANDRA FERNANDEZ PEREZ E INDER ELIGIO QUINTERO JASPE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.497.084 y V-11.687.887, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085; presentada por los ciudadanos FRANCYS MARIA ALIXANDRA FERNANDEZ PEREZ E INDER ELIGIO QUINTERO JASPE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.497.084 y V-11.687.887. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil de Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua, en fecha 26 de Agosto de 1995, según consta de Acta N° 028, Tomo I, Folios 74 al 76, Año 1995, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el referido Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis (6) días del mes de febrero de 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 .p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.





















EXP. N° 1963-2020
ICM/AF/sl.$