REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


LA VICTORIA, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020)
208º Y 160º


EXPEDIENTE Nº 558-20

SOLICITANTES: CEAN JAQUELIN LEDEZMA NIÑO Y JULIO CESAR BANDE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-10.361.467 Y V-10.358.389, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS R., INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 31.906.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos CEAN JAQUELIN LEDEZMA NIÑO y JULIO CESAR BANDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.361.467 y V-10.358.389, respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA E. RIVAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.906, y en virtud de la Distribución 151 de fecha 16 de diciembre del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 18 de diciembre del 2019, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 07 de enero de 2020, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 10) ambos inclusive.

En fecha 23 de Enero del 2020, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Julio de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena Las Tejerías del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 67, Año 1987, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Mercedes, Sector 4, Vereda 4, Casa N° 03, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, de su unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que desde el 30 de Mayo del año 2010, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 67, Año 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena Las Tejerías del Estado Aragua, en fecha 16 de Diciembre del año 2019, que corre inserta a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CEAN JAQUELIN LEDEZMA NIÑO y JULIO CESAR BANDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.361.467 y V-10.358.389, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 67, Año 1987. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Trece (13) de Febrero del año 2020. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación……………………………….…………………………………………..
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRB/EH/At.
Exp Nº 558-20