REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020).
208° y 160°




EXP NRO. 565-20

PARTE ACTORA: WILLIAMS AL MARTÍNEZ MENDOZA y KERRY JOSEFINA SUAREZ MOLFESE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.693.069 y V-11.179.732, Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio “MAYOR DE LICORES BETANIA, C.A.”.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA y JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.829.136 y V-11.481.152, Inpreabogados Nros 47.020 y 173.001.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN SECTORIAL DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, EN LA PERSONA DE SU DIRECTORA, INGENIERO MARÍA ALEXANDRA SAYAGO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.549.343.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).



-I-

Efectuado el sorteo de Distribución signado con el Nro 029-144, en fecha 09 de Diciembre del 2019 y quedando asignado el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente demanda de RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por los ciudadanos WILLIAMS AL MARTÍNEZ MENDOZA y KERRY JOSEFINA SUAREZ MOLFESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.693.069 y V-11.179.732, Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio “MAYOR DE LICORES BETANIA, C.A.”, contra la DIRECCIÓN SECTORIAL DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su directora, INGENIERO MARÍA ALEXANDRA SAYAGO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.549.343.

Presentados los recaudos en fecha 23 de enero del 2020, mediante diligencia suscrita por ante la Secretaría de este Tribunal, contentivo de: Anexo “A”: Copia simple de la constitución de la compañía constante de siete (07) folios útiles con sus vueltos; Anexo “B”: Copia simple del Acta de Asamblea y Junta Directiva de la Empresa Mercantil, constante de cinco (05) folios útiles con sus vueltos; Anexo “C”: En un (01) folio útil copia simple de comprobante de solicitud emitida por la Dirección de Planificación urbana; Anexo “D”: Original de escrito suscrito por los ciudadanos Williams Martínez y Kerry Suarez, dirigido a la Dirección Sectorial de Obras Públicas y Vivienda del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en un (01) folio útil; Anexos “E, F, G, ”: Originales de escrito dirigido a la dirección sectorial supra mencionada suscrito por las partes accionantes, constante de tres (03) folios útiles, se ordenó formar el expediente y se registró en los libros correspondientes, asignándole la nomenclatura 565-20.

La parte recurrente ciudadanos WILLIAMS AL MARTÍNEZ MENDOZA y KERRY JOSEFINA SUAREZ MOLFESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.693.069 y V-11.179.732, Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio “MAYOR DE LICORES BETANIA, C.A.”, respectivamente, legalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 34, Tomo 53-A, en fecha 03 de Junio del 2011, manifestaron en el escrito libelar:
“…. en fecha 04 de Septiembre del año 2019 consignamos por ante la Dirección Sectorial de Obras Públicas y Vivienda de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal y como lo hacemos todos los años, formal solicitud de RENOVACIÓN DE USO CONFORME.”

“En fecha 31 de Octubre del año 2019, remitimos comunicación dirigida a la Ciudadana: Ingeniero María Alejandra Sayago, en su Carácter de Directora Sectorial de Obras Públicas y Vivienda del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, mediante la cual le requeríamos se nos diera información por escrito sobre las resultas de nuestra solicitud de renovación de uso conforme N° 000362, consignada de manera tempestiva en fecha 04-09-2019, señalándole y requiriéndole dar respuesta sobre el por que ya vencidos los lapsos previstos en la Ordenanza Municipal que rige la materia no se nos ha otorgado la renovación del uso conforme la cual es a su vez necesaria para mantener activa la Licencia de Licores que le permite operar apegada a derecho a nuestra representada.”

Por otro lado, los demandantes fundamentan su pretensión en los artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el caso concreto lo rige el artículo 65 numeral tercero que establece:
“Supuesto de aplicación. Se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.”

Por la falta de respuesta a lo peticionado por los ciudadanos WILLIAMS AL MARTÍNEZ MENDOZA y KERRY JOSEFINA SUAREZ MOLFESE, ya identificados, es por lo que intentan demandar por ABSTENCIÓN O CARENCIA a la DIRECCIÓN SECTORIAL DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su directora, INGENIERO MARÍA ALEXANDRA SAYAGO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.549.343.

-III-

Quien aquí imparte justicia, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda de RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS AL MARTÍNEZ MENDOZA y KERRY JOSEFINA SUAREZ MOLFESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.693.069 y V-11.179.732, Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio “MAYOR DE LICORES BETANIA, C.A.”, respectivamente, contra la DIRECCIÓN SECTORIAL DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su directora, INGENIERO MARÍA ALEXANDRA SAYAGO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.549.343, pasa a considerar lo señalado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,

Articulo 9°, en su segundo (2do) numeral, que establece:
“La competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales particulares, incluso por desviación de poder.
2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por ley.” Negrita y subrayado de este Tribunal.

En el TITULO III, de la citada ley, contempla la competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el caso de estudio observa quien aquí imparte justicia del artículo 25, numeral cuarto (4to), lo que se copia de seguida:
“competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…(omisis)….
4- La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén ligadas por las leyes.” Negrita del Tribunal.

Asimismo la ley in comento, en el CAPITULO IV, establece la competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido el artículo 26 señala,
“Competencia. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias a las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.” Negrita propia de este Tribunal.

En fuerza a los argumentos anteriormente expuestos, quien aquí imparte justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA por considerar que la misma reviste carácter contencioso, que si bien es cierto que somos competentes en materias contenciosas, no es menos cierto que en el caso especifico aquí planteado la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el articulo artículo 25, numeral cuarto (4to), enmarca explícitamente que una acción por “ABSTENCIÓN”, es competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pro razón de materia. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud a lo anteriormente decidido, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el artículo 28, 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir la presente causa al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines correspondientes.




-IV-


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Declararse INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción y procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At.
Exp 565-20