EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, siete (07) de febrero del año dos mil veinte (2020)
209° y 160°
Solicitud N° 23 - 20

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, ciudadana MILEIDYS NAYROVIS BRAVO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.244.202, para cumplir con los requisitos que debe llenar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, debidamente visada por el abogado JOSE MOROCOIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.654; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que la interesada señala:
“… NORTE: En cincuenta y seis metros coma cero nueve centímetros (56,09 mts) (…omissis…), SUR: En sesenta y dos metros coma cero centímetros (62,00 mts) (…), ESTE: En veintiséis metros coma cero centímetros (26,00 mts) (…) y OESTE: En veintiséis (26,00 mts) (…omissis…).”(negrilla del Tribunal).

El interesado, anexa a su solicitud Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y levantamiento topográfico.
Ahora bien, de la revisión del escrito y de los anexos de solicitud se realiza la siguiente observación UNICO: señala el levantamiento topográfico en el dibujo del perímetro superficial cuatro segmentos de 56,09 ML, 62,00 ML, 26,00 ML, 26,00ML y el cuadro de coordenadas generales UTM REGVEN GPS GARMIN 8,00; 14,00; 8,00; y 14,00, lo cual es contradictorio, por que al momento de obtener las medidas generales no coinciden matemáticamente. Lo que desvirtúa lo planteado en la solicitud en vista de que las medidas plasmadas en levantamiento no coinciden.
Este Tribunal otorgó a la interesada un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 03 de febrero de 2020; para que se subsanaran las contradicciones detectadas; pero transcurrido dicho lapso, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanarlos; considerándose un requisito fundamental el señalamiento exacto de las medidas del levantamiento topográfico, las cuales deben coincidir con las documentales que se anexan a la solicitud, por ser requisito necesario según lo establecido en la Resolución 2014-001 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Marzo de 2014. En tal sentido al no cumplir la presente solicitud con los requisitos indicados; debe considerar este Tribunal que la misma es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por la ciudadana MILEIDYS NAYROVIS BRAVO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.244.202, debidamente visada por el abogado JOSE LUIS MOROCOIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.654.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña

En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña