REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO : AP31-S-2019-004311
SOLICITANTES: JACKELINE ABOU BAKR AL MAAZ y JORDY JAVIER GUGLIOTTI MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.471.585 y V-18.942.601, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE: MARILYN MENDEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.209, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nº 693, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2019, comparecieron los ciudadanos JACKELINE ABOU BAKR AL MAAZ y JORDY JAVIER GUGLIOTTI MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.471.585 y V-18.942.601, respectivamente asistidos por la abogada MARILYN MENDEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.209, quienes solicitan el DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nº446 y 693, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de junio de 2017, por ante Harvey Ruvi, Secretario de los Tribunales de Circuito y del Condado, Miami-Dade, Florida solicitud: 2017-012655, Registro Oficial Date Junio-19-2017, Registro Nº 27055, oficina de Licencias de Matrimonio 606601-NW StCourt R1900, Miami, Florida 33. 136, teléfono: (305)275-1155, el cual se encuentra debidamente inserto, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Republica Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Baruta de fecha 05 de Agosto de 2019, inserto bajo el libro Nº 1 Acta Nº 37, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Suapure, con calle Rió Torbes, Quinta Lea, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta caracas, que durante la unión conyugal procrearon no procreamos hijos, si adquirieron bienes.
En fecha 18 de septiembre de 2019, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el 16 de octubre de 2019 fue notificado el mismo, el 28 de octubre de 2019 compareció el mismo, mediante la cual instó a los solicitantes a indicar su ultimo domicilio conyugal, en fecha 15 de noviembre de 2019 los solicitantes dieron cumplimiento a lo ordenado, en fecha 23 de enero de 2020 fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico a fin de que expusieran lo conveniente en relación a la solicitud, y el mismo en fecha 13 de febrero compareció e indico que no tiene nada que objetar a la presente solicitud
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 446 y 693 de la Sala Constitucional como es el Divorcio por mutuo acuerdo.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JACKELINE ABOU BAKR AL MAAZ y JORDY JAVIER GUGLIOTTI MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.471.585 y V-18.942.601, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de junio de 2017, por ante Harvey Ruvi, Secretario de los Tribunales de Circuito y del Condado, Miami-Dade, Florida solicitud: 2017-012655, Registro Oficial Date Junio-19-2017, Registro Nº 27055, oficina de Licencias de Matrimonio 606601-NW StCourt R1900, Miami, Florida 33. 136, teléfono: (305)275-1155, el cual se encuentra debidamente inserto, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Republica Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Baruta de fecha 05 de Agosto de 2019, inserto bajo el libro Nº 1 Acta Nº 37.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades correspondiente a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintisiete(27) días de febrero 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/lEE/Yosiberlys M.-
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