REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: INVERSIONES TANURIN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el No. 21 Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Karina Ferreira, Charles Fegalí, Releí Paredes y Miguel Angel Lois, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.283, 29.711, 89.711 y 33.120
PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL ENRIQUE URBINA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.815.188
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Kristelia Claret Urbina Caripe, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.591
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2015-001315.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana KARINA FERREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 121.283, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TANURIN C.A, contra el ciudadano CRIASTOBAL ENRIQUE URBINA PAEZ, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, se admitió la presente causa, y en consecuencia se citó a la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre de 2015, compareció la abogada Karina Ferreira mediante diligencia consigna copia simple del libelo de demanda y del autote admisión, a los fines de que se libre compulsa de citación a la parte demandada asimismo consigno pago de los emolumentos al ciudadano alguacil correspondiente, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00).
En fecha 09 de diciembre de 2015, se libró compulsa de citación anexando exhorto mediante oficio No. 15-1011 proveniente del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda y remitió a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de mayo de 2016, compareció la abogada Karina Ferreira, mediante diligencia retiro oficio No. 15-1011.
En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció la abogada Herley Paredes, mediante diligencia consigno poder que la acredita asimismo consigno copias simples para nueva elaboración de la compulsa y se comisione ampliamente al juzgado distribuidor de los municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda.
En fecha 05 de octubre de 2016, vista la diligencia de la abogada Harley Paredes y el pedimento en la misma contenido. Este Tribunal deja sin efecto el exhorto de fecha 09 de diciembre de 2015, y ordena librar nuevo exhorto anexando oficio no. 16-0430 al Juzgado de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 04 de noviembre de 2016, compareció la abogada Herley Paredes, mediante diligencia solicita se designe correo especial a los fines de la entrega del exhorto.
En fecha 08 de noviembre la abogada ARLENE PADILLA toma posesión del cargo de Juez Temporal y se avoca al conocimiento de la presenta causa, asimismo se designa correo especial a la abogada HERLEY PAREDES, a los fines de que consigne el oficio y el exhorto librados en fecha 05 de octubre de 2016.
En fecha 10 de noviembre de 2016, compareció la abogada HERLEY PAREDES, mediante diligencia retira oficio No. 16-0430 con su correspondiente boleta.
En fecha 09 de febrero de 2017, compareció la abogada Herley Paredes, mediante diligencia consigno documentales para informar que la comisión librada para la citación fue ordenada la publicación de carteles, consignó cartel y oficios en copias simples constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal recibió mediante auto el oficio No. 028/2017 de fecha 30 de enero de 2017 emanado del Tribunal de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda, Los Teques.
En fecha 29 de marzo de 2017, comparece la abogada Herley Paredes, mediante diligencia consigno en este acto ejemplares de las publicaciones realizadas a los diarios El Nacional y El Avance publicados en fecha 24 y 28 de marzo de 2017.
En fecha 22 de junio de 2017, este Tribunal mediante auto recibió resultas del exhorto para practicar citación librados en fecha 05 de octubre de 2016, anexadas a oficio No. 180/2017 de fecha 27 de abril de 2017.
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció el abogado Miguel Angel Lois en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone vencido los lapsos para la notificación del demandado, por lo que se pide designar la defensora judicial en la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2017, este tribunal ordena designar a la abogada Miriam Caridad Pérez, inscrita en el Inpreabogado No.10.895 como defensora judicial de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación.
En fecha 09 de octubre de 2017, compareció el ciudadano José Félix Duran en su


carácter de alguacil adscrito a la coordinación de alguacilazgo, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Miriam Caridad Pérez, designada como defensora judicial.
En fecha 11 de octubre de 2017, compareció la abogada Miriam Caridad Pérez, quien mediante diligencia dejó constancia de haber aceptado el cargo de defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2017, compareció el ciudadano Cristóbal Urbina, asistido por la abogada Kristelia Urbina, quien mediante diligencia deja constancia de darse por citado, a los efectos legales correspondientes en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2017 compareció el ciudadano Cristóbal Urbina, asistido por la abogada Kristelia Urbina, quién mediante diligencia otorga poder apud-acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 19 de octubre de 2017, este Tribunal mediante sentencia repone la causa al estado en que se encuentre, asimismo se declara la nulidad del auto de admisión de fecha 18 de noviembre de 2015.
En fecha 19 de octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente causa y en consecuencia se emplazó la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2017, compareció la abogada Herley Paredes, quién mediante diligencia solicita se revoque la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2017.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 16 de abril


de 2018, en la cual el se ordenó librar exhorto anexo a oficio al Tribunal de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, asimismo se designo como correo especial al abogado MIGUEL LOIS MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de consignar el exhorto ante el Tribunal comisionado el cual fue retirado por el abogado apoderado en fecha 21 de mayo de 2018, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES TANURIN C.A, contra el ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE URBINA PAEZ
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) dias del mes de febrero de 2020.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA Acc,

Abg. ANDREINA MEJIAS

En esta misma fecha siendo las 10:00 am., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. ANDREINA MEJIAS
AP31-V-2015-001315
IGC/AM/MKDP