REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 17 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º



JUEZA PONENTE: Dra. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SÁEZ.

Asunto principal: DP01-S-2018-000240
Asunto : DK02-R-2019-000002

CONDENADO: JORGE NEPTALÍ PADRINO ARISTIGUETA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EBELIN PIÑERO.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FISCAL Nº 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL.
MATERIA: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Decisión Nº 0009-2020
Decisión Juris Nº DG02-2020-000020.-


I
Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia que interpuso la abogada EBELIN PIÑERO, en su carácter de defensora privada del ciudadano JORGE NEPTALÍ PADRINO ARISTIGUETA, contra la decisión de fecha 13 de septiembre del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2018-000240, donde se condenó al acusado JORGE NEPTALÍ PADRINO ARISTIGUETA a cumplir la pena de diecinueve (19) años y ocho (08) meses de prisión, de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física y violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41, 42 y 43 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 12-01-2020, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico DK02-R-2019-000002 (nomenclatura de esta Alzada), se dio cuenta a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
Primero: Se verifica que la abogada Ebelin Piñero, en su carácter de Defensora Privada, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del acta levantada con ocasión al nombramiento y designación de defensa cursante al folio doscientos cincuenta y ocho (258) de la única pieza principal del expediente respectivo. Así se verifica.-
Segundo: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue introducido el 17/12/2019, es decir, de forma anticipada al tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha de la última notificación, pues, se evidencia que la última notificación de la decisión dictada fuera del lapso en fecha 13/09/2019, corresponde a la Representación Fiscal Trigésimo Séptimo (37º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 29/01/2020, tal como se evidencia del cómputo cursante al folio cincuenta y cinco (55) del cuaderno separado del Recurso de apelación, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo penal en función de juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Y así se determina.-
De igual forma se observa que la Víctima y la Representación Fiscal trigésimo séptimo (37º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 29/01/2020, fueron debidamente notificadas del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ebelin Piñero, en fecha 17/12/2019, a los fines de dar contestación a la misma.
Tercero: Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
De igual forma se observa que la Representación Fiscal trigésimo séptimo (37º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, dio contestación al recurso de apelación en fecha 03/02/2020.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesta por la abogada Ebelin Piñero, titular de la cédula de identidad V. 12.002.671, IPSA: 185.654, en su carácter de defensora privada del ciudadano Jorge Neptalí Padrino Aristigueta, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 13 de septiembre de 2019 emanada del Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-S-2018-000240, donde se condenó al acusado Jorge Neptalí Padrino Aristigueta, a cumplir la pena de diecinueve (19) años y ocho (08) meses de prisión, por los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física y violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41, 42 y 43 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 03 de marzo de 2020, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación y traslado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Los Jueces de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior Ponente.







Dra. Ingrid Carolina Moreno García.
Jueza Superior.






Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar. La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nos.0___-2020, 0__-2020 y 0__-2020 y boleta de traslado No 0__-2020.




Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.

Causa Nº DK02-R-2019-000002
Nº de Decisión Juris: DG02202000020
MBMS/DdelCEA.-