REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 04 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.

Asunto principal : DP01-P-2014-000006.-
Asunto : DP01-R-2020-000002.-

Sentencia
Imputado: Luís Enrique Toro Rattia, titular de la cédula de identidad V.9.672.904.-
Apoderada Judicial del Imputado: Milagros de Jesús Zapata Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.19.268.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 165.810.-

Víctima: Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Representación de la Vindicta Pública: Víctor Acacio, Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Milagros de Jesús Zapata Castillo, en su carácter de defensa privada del ciudadano Luís Enrique Toro Rattia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en funciones de en funciones de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-

Decisión Nº 0007-2020
Decisión Juris Nº DG02-2020-000011.-


I
Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia que interpuso la abogada Milagros de Jesús Zapata Castillo, en su carácter de defensora privada del ciudadano Luís Enrique Toro Rattia, contra la decisión de fecha 17 de noviembre del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto distinguido alfanuméricamente DP01-P-2014-000006, donde se condenó al acusado Luís Enrique Toro Rattia a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29-01-2020, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico DP01-R-2020-000002 (nomenclatura de esta Alzada), se dio cuenta a la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Mirla Bianexis Malavé Sáez, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
Primero: Se verifica que la abogada Milagros de Jesús Zapata Castillo, en su carácter de Defensora Privada, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del acta levantada con ocasión al nombramiento y designación de defensa cursante al folio trescientos treinta (330) de la pieza principal Nº 1 del expediente respectivo. Así se verifica.-
Segundo: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue introducido al segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha del último acto de comunicación procesal del fallo del 17 de diciembre de 2019, la cual fue publicada fuera del lapso legal, realizado el día 13 de enero de 2020, tal como se evidencia del cómputo cursante al folio cuarenta y nueve (44) del cuaderno separado del Recurso de apelación, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo penal en función de juicio itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Y así se determina.-
De igual forma se observa que la Víctima fue notificada vía telefónica el día 20/01/2020 y la Representación Fiscal décima quinta (15º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, fue debidamente notificada del recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagros de Jesús Zapata Castillo, en fecha 22-01-2020, a los fines de dar contestación a la misma.
Tercero: Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
De igual forma se observa que ni la víctima ni la Representación Fiscal décima quinta (15º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, dieron contestación al recurso de apelación, aun cuando se encontraban debidamente notificadas.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesta por la abogada Milagros de Jesús Zapata Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V.19.268.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.810, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Luís Enrique Toro Rattia, titular de la cédula de identidad Nº V.9.672.904, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de juicio itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, publicada en fecha 17 de diciembre de 2019, por medio de la cual condenó al ciudadano antes mencionado a sufrir la pena corporal de Cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa DP01-P-2014-000006 (Nomenclatura del referido Tribunal).
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 13 de febrero de 2020, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación y traslado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Los Jueces de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.



Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior Ponente.



Dra. Ingrid Carolina Moreno García
Jueza Superior.



Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar. La Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nos.026-2020, 027-2020 y 028-2020 y boleta de traslado No 010-2020.





Abg. Deisy del Carmen Escalante Aguilar.
La Secretaria.

Causa Nº DP01-R-2020-000002
Nº de Decisión Juris: DG022020000011