REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay ,10 de Febrero de 2020
209° y 160°

CAUSA Nº: EA-3503-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PÚBLICA: FRANCA POLONI
SANCIONADO: R.E.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 25-07-19, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1247-19, procedente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra del adolescente R.E.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3503-19.

SEGUNDO: El adolescente R.E.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), fue declarado penalmente responsables por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-06-19, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siéndole impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente a esta las medida de cumplimiento simultaneo de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad a los artículos 620, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.

TERCERO: el día 30-07-19 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 14-08-19 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que el sancionado había cumplido a esa fecha, un total de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que se cumplen el día lunes 10-02-20.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado R.E.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO la cual se cumple en su totalidad el día lunes 10-02-20 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano R.E.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentran actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3503-19 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA LUNES 10-02-20, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que la joven no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día JUEVES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL 2020, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponer al sancionado, de la presente decisión y de las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano R.E.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3503-19, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD, por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA LUNES 10-02-20, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el joven no presenta otros registros en esta sede judicial por lo que deba permanecer detenido. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA para el día JUEVES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2020, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA a fin de imponer al sancionado, de la presente decisión y de las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020).
LA JUEZ;

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 017-20 y Boletas de Notificación Nº 233, 234 y 235-20.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N° EA-3503-19
ZRSG/ca.-