REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Febrero de 2020
209º y 160º
CAUSA N°: EA-2819-15
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PUBLICA 2ª: ABG. ZULEYMA ABREU
SANCIONADO: Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: VIOLACION
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 del código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 20/07/15, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito VIOLACIÒN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de CINCO (05) AÑOS; motivo por el cual, por auto de fecha 17/08/15, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 18/08/15, ingresa la presente causa seguida a los sancionados Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 21/08/15, se dicta el auto de ejecución de medidas, en el cual quedo establecido que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, culmina en fecha 09-04-19, decisión que fue impuesta en fecha 04/09/15.
En fecha 28/11/17, se celebra Audiencia de Revisión de Medida al sancionado K.E.P. en la cual se acuerda el CESE DE LA PRIVACIÒN y su SUSTITUCIÒN por medidas menos aflictivas, de cumplimiento simultaneo, consistentes en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS, que culminaran el 09/04/19.
En fecha 29/11/17, se celebra Audiencia de Revisión de Medida al sancionado Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se acuerda el CESE DE LA PRIVACIÒN y su SUSTITUCIÒN, por medidas menos aflictivas, de cumplimiento simultaneo, consistentes en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que culminaran el 09/04/19.
En fecha 27/02/19, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del ciudadano Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 04-07-19, se decreta el CESE por cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, para el ciudadano K.E.P., quedando vigente el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, para el ciudadano Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió en su totalidad de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día 04-07-19 y con respecto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se refleja que desde el día 07-11-18, no consta ninguna otra documentación que permita darla por cumplida y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en su contra, habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA al adolescente Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano Y.N.Q.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 del código Penal, por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensa. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 256 y 257-20, Captura Nº 041-20 y oficios Nº 136-20.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-2819-15-ZRSG/ca.-