REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Febrero de 2020
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-3501-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA 2º: ABG. ZULEYMA ABREU
SANCIONADO: E.J.M.L (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
El día 25/07/19 se recibe oficio procedente de la Presidencia de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7834-19, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente E.J.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), asignándosele el N° EA-3501-19, quien fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal en fecha 13/06/19, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en audiencia por Admisión de Hechos, a cuyo término les fueron impuestas las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez cumplida ésta, las medidas de cumplimiento simultáneo de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de SEIS (06) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literales “f”, “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 628, 624, 626 y 625 de la referida Ley que regula esta materia.
Del computo y el estudio efectuado en este asunto se desprende que el ciudadano E.J.M.L (IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido el día 15/02/19 y ha permanecido en esta condición hasta el día de hoy 14/02/20, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de UN (01) DÍA, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día SÀBADO 15/02/20, fecha en la cual corresponde decretar la LIBERTAD del sancionado.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Asimismo, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 ejusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el E.J.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo de UN (1) AÑO, la cual se cumple en su totalidad el día Sábado 15/02/20, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano: E.J.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3501-19, por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 357 del Código Penal y 114 De La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA SABADO 15/02/20, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente iuris no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.
Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día MARTES 10 DE MARZO DE 2020, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión y de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en forma simultánea y por espacio de UN (1) AÑO; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano E.J.M.L (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3501-19, por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA SABADO 15/02/20, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente iuris no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. SEGUNDO: acuerda fijar audiencia para el día MARTES 10 DE MARZO DE 2020, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión y de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en forma simultánea y por espacio de UN (1) AÑO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020).
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 028-20 y Boletas de Notificación Nos.285 AL 287-20.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3501-19
ZRSG/yasdeicyh