REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de febrero de 2020
209° y 160°

CAUSA: EA-3229-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID PALACIOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL.
SANCIONADA: I.K.R.V (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 27-07-17, el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana I.K.R.V (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en la norma 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia 84.3 del Código Pena, imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO y sucesivamente y para ser acatadas en forma simultánea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 11-08-17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 16-08-17, ingresa la presente causa seguida a la sancionada I.K.R.V (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 21-08-17, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 21-09-17.

En fecha 20-12-17, se realiza Audiencia de Revisión de Medida en la cual se sustituye la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 28-01-19, se decreta la PRESCRIPCION de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÓN de la sancionada I.K.R.V (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 10-06-19, se ordena la CAPTURA de la adolescente antes mencionada, por el incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 28-01-20, se realizo Audiencia Para Oír a la adolescente, en la cual se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y ubicación, se ordena a la sancionada, consignar constancias respectivas para dar por probado el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA y se ordena la continuación de las medidas.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 12-02-20, se recibe Informe de Cierre, emanado del Programa de Libertad Asistida “San José”, a nombre de la sancionada I.K.R.V (IDENTIDAD OMITIDA), de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 ejusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 94 al 115 de la causa, pieza 03, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de la sancionada I.K.R.V (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada. Así mismo se acuerda solicitar a la sancionada que consigne constancias relativas al cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, y así se decide.

Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del la ciudadana I.K.R.V (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra esta causa, por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en la norma 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia 84.3 del Código Pena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo se acuerda solicitar a la sancionada que consigne constancias de cumplimiento de la medida Reglas de Conducta, como le fueron solicitadas en audiencia del 28/01/20, o en caso contrario se procederá a decretar su ubicación y captura con los cuerpos de seguridad del estado. SEGUNDO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de Notificación Nº 324 al 326-20.

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3229-17
ZRSG/ca.-