REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de febrero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3023-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA 2ª: ABG. ZULEYMA ABREU
SANCIONADO: E. R.J.O (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: REVOCATORIA DE LAS SANCIONES REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 20-02-20, de la siguiente manera:
Apertura da la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto J.C.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quien expone: “Yo vine al psicólogo tal como se muestra en las hojas que presento en la audiencia, y dejo para que se agregue a la causa, pero no hice mas nada. Es todo”.
Luego se concede la palabra a la Defensa Pública 2ª ABG. ZULEYMA ABREU, quien expone: “Solicito que se le de una nueva oportunidad al joven o que en caso de revocatoria de sanciones, se le deje privado de libertad en un lugar cerca de su casa, y por el menor tiempo posible. Es todo”.
Por su parte, la Representación Fiscal 18º, ABG. CARLOS ROJAS, manifiesta: “En vista del incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, solicito que sean revocadas y se imponga la PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo que establezca el Tribunal. Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto J.C.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 17-08-16, Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Adolescente de este Circuito Judicial y Estado, declara penalmente responsable al ciudadano ERNESTO RUBEN JIMENEZ OCHOA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole las sanciones PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente y en forma simultánea, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual, mediante auto de fecha 25-08-16 queda firme la sentencia, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 31-08-17, ingresa la presente causa seguida causa en este Tribunal, y en ocasión de eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el día 13-09-17, el cual fue impuesto el 29-09-17.
En fecha 23-11-17, se revisa la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y se acuerda su sustitución por las medidas simultaneas, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culminan el 22-06-2019.
En fecha 21-11-19, se decreta la rebeldía y se dicta orden de ubicación contra J.C.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas no privativas de libertad; y no ejecutada esta, en fecha 06-06-19 se decreta su captura.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado ERNESTO RUBEN JIMENEZ OCHOA, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, cursa la causa identificada con el alfanumérico EA-3023-16, en la cual se decreto orden de captura contra el sancionado J.C.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el espacio de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, no constando en autos ninguna documentación relativa a su acatamiento, y habida consideración que en esta oportunidad solo fueron traídas a los autos unas planillas de asistencia al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, pero no existe informe o alguna que avale esa asistencia por quien para esa fecha estaba a cargo de ese Equipo Multidisciplinario, y tampoco consta documentos relacionados con la LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que este Tribunal de Ejecución, decreta como legitima la aprehensión del sancionado iuris J.C.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto presenta ordenes de ubicación y captura números 188 y 263-19, de los días 21/11/18 y 06/06/19; sumado a eso, se acuerda dejar sin efecto dichas ordenes, celebrado como ha sido este acto, librándose los oficios respectivos; y consecuencialmente, se revoca las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y se impone en su lugar la medida PRIVACION DE LIBERTAD, POR ESPACIO DE TRES (03) MESES, fijándose como fecha de cumplimiento el día 20-05-20, para ser acatada en el Centro de Atención al Detenido Alayon, estado Aragua, institución a la cual se ordena su inmediato ingreso; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta como legitima la aprehensión del sancionado iuris J.C.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto presenta ordenes de ubicación y captura números 188 y 263-19, de los días 21/11/18 y 06/06/19. SEºGUNDO: acuerda dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura antes señaladas, celebrado como ha sido este acto. TERCERO: revocan las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y se impone en su lugar la medida PRIVACION DE LIBERTAD, POR ESPACIO DE TRES (03) MESES, fijándose como fecha de cumplimiento el día 20-05-20, para ser acatada en el Centro de Atención al Detenido Alayon, estado Aragua. Se hace constar que las partes quedan debidamente notificadas en audiencia. Líbrese los oficios y la boleta respectiva.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 180, 181 y 182-20 y boleta de privativa Nº 005-20.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3023-16-ZRSG/ca.-