REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2020
209º y 160º
CAUSA N°: EA- 3473-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA ZUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA ABG. JOSEFINA LOPEZ
SANCIONADO: J. D.R.P (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.D.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:
En fecha 21/03/19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó sentencia al adolescente J.D.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620, literales “b”, “d”, “f” en concordancia con los artículos 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 06/05/2019.
En fecha 23/05/19 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 28/05/19 se dictó el auto de ejecución de medidas, el cual se impuso en fecha 02/07/19.
En fecha 21/01/20 se declara en rebeldía y se acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN Nº 008-20, por incumplimiento de las medidas impuestas en libertad, de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, en la presente causa se observa que el sancionado consigno cronogramas de asistencia al Programa de Libertad Asistida
San José hasta el 26/08/19, y en cuanto a las Reglas de Conducta solo existe en autos una constancia de trabajo de fecha 06/07/19, documentos que permitan concluir que el sancionado ha acatado de forma irregular las medidas impuestas en su contra, aunado a lo cual se destaca que no ha sido ejecutada la orden de ubicación de fecha 21/01/20, motivos por los que de acuerdo a lo contenido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, se decreta la CAPTURA del adolescente J.D.R.P (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano J.D.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por incumplimiento de las medidas simultaneas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620, literales “b”, “d”, “f” en concordancia con los artículos 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoría. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. 339 y 340-20; orden de captura Nº 047-20; y oficio No. 187-20.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3473-19
ZRSG/BO