REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de febrero de 2020
209° y 160°
CAUSA: EA-3251-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI VASQUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS.
ASUNTO: DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA E IMPOSICION DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 04-02-2020, de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:”No vine porque estaba en Colombia, trabajando. Es Todo”.
Por su parte, la Representación Fiscal ABG. JENNY MONTI VASQUEZ, manifiesta: “Pido que se imponga la sanción y empiece el joven a cumplir las sanciones. Es todo”.
Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN MORALES, quien afirma: “Solicito que se le impongan las sanciones en libertad para que inicie su cumplimiento, con la advertencia que si no cumple le impondrán seis (06) meses de privación de libertad. Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 20-09-17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 458 y 46 del Código Penal, imponiendo en su contra la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, motivo por el cual, por auto de fecha 05-10-17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 19-10-17, ingresa la presente causa seguida al sancionado J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 25-10-17 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 27-11-17.
En fecha 29-01-18, Se recibe cuaderno separado, proveniente de la corte de apelaciones de este circuito, en el cual se declara Sin Lugar el recurso de Apelación, interpuesto por la ABG. TATIANA BLANCO, en su condición de Defensa Publica, y se Confirma la Decisión dictada por el Juzgado (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente.
En fecha 09-07-18, se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida PRIVACION DE LIBERTAD y se Declara en Rebeldía y se ordena la UBICACIÓN por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 31-01-19, se ordena la UBICACION del adolescente iuris J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de sanciones.
En fecha 09-07-19, se ordena la CAPTURA del adolescente iuris J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de sanciones y tampoco ha sido ejecutada la orden de Ubicación.
En fecha 11-07-19, se decreta la PRESCRIPCION de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
El día 04-02-20, se recibe actuaciones procedentes de la Fiscalía 17º del Ministerio Público del estado Aragua, relacionadas con la aprehensión del ciudadano J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), quien es puesto a la orden de este Juzgado, por existir en su contra orden de captura, motivo por el cual se fija y celebra audiencia para oír al sancionado ante este Despacho Ejecutor.
En fecha 04-02-20, se celebra Audiencia para Oír al Adolescente, en virtud de la orden de captura que pesa sobre el ciudadano J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), acordándose en la misma la legalidad de la aprehensión, y asimismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura, emanada de este Tribunal.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, cursa la causa identificada con el alfanumérico EA-3251-17, en contra del referido ciudadano, en la cual se encuentra pendiente el cumplimiento de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales no han sido debidamente impuestas motivado a la inasistencia del sancionado a los actos pautados por este Tribunal, lo que motivo las ordenes de ubicación y captura de los días 31-01-19 y 09-07-19. Así las cosas, este órgano jurisdiccional encontrándose en vigencias las ordenes de ubicación y captura antes citadas, y presentado como ha sido el sancionado en esta fecha, declara la legalidad de la aprehensión del joven adulto J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), y visto que a esta fecha no ha sido excluido el requerimiento del ciudadano ut supra mencionado, de los registros de personas solicitadas, es por lo que se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA Nº 286-19 de fecha 09-07-19; y sumado a lo anterior, se decreta LA INMEDIATA LIBERTAD DEL SANCIONADO J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA); procediéndose a la imposición de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando establecido que las mismas concluyen el día 04-08-2021, en los mismos términos expuestos en el auto de ejecución de sanciones. Líbrese los oficios respectivos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta como legitima la aprehensión al sancionado J.J.O.N. (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto presenta orden de captura 286-19, de fecha 09/07/2019. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura antes señalada celebrada como ha sido este acto, librándose los oficios respectivos. TERCERO: decreta la libertad del sancionado y se imponen en su contra las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, dejando constancia que ambas culminan en fecha 04/08/2021. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa N°: EA-3251-17
Abgs. ZRSG/ca.-