REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Febrero de 2020
209º y 160º


CAUSA N°: EA-3160-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: O.J.G. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado O.J.G. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 02-03-17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente O.J.G. (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad con los artículos 620, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 02-03-17.
En fecha 30-03-17 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 30-03-17 se dictó el auto de ejecución de medidas y el cual no ha sido debidamente impuesto, por su incomparecencia a los llamados en distintas oportunidades.
En fecha 01-08-19, se decreta la prescripción de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y se fija audiencia de Imposición de Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el día 26-08-2019, acto que no se ha realizado por inasistencia del sancionado, siendo diferido en los días 26-08-19, 07-10-19, 11-11-19, 05-12-19 y 21-01-20, y esta fecha en la cual tampoco se contó con su presencia.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado: O.J.G. (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad en cinco (05) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de la persona sancionada.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris O.J.G. (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA EL REBELDIA Y DECRETA LA UBICACION del ciudadano O.J.G. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, se ordena librar los oficios al Centro de Coordinación Policial Los Hornos, Palo Negro, Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 210 y 211-20, orden de ubicación Nº 036-20 y oficio Nº 111-20.-

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ





Causa N°: EA-3160-17
ZSG/ca.-