REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Febrero de 2020
209º y 160º


CAUSA N°: EA-3500-19
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXNANDER QUINTERO
SANCIONADO: J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 20-06-19 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y de manera simultánea las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 20-06-19.
En fecha 21-07-19 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 25-07-19 se dictó el auto de ejecución de medidas y el cual fue impuesto 08-08-19.
En fecha 23-08-19, se decreta cese por cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD y se fija audiencia de Imposición de Medidas para el día 15-10-2019, acto que no se ha realizado por inasistencia del sancionado, siendo diferido en los días 15-10-19, 19-11-19, 09-12-19 y 21-01-20, y esta fecha en la cual tampoco se contó con su presencia.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado: J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad en cuatro (04) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de la persona sancionada.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA EL REBELDIA Y DECRETA LA UBICACION del ciudadano J.C.A.M.B. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, se ordena librar los oficios a la Guardia Nacional Bolivariana de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 208 y 209-20, orden de ubicación Nº 035-20 y oficio Nº 110-20.-

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ





Causa N°: EA-3500-19
ZSG/ca.-