REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Febrero de 2020
209° y 160°
CAUSA N°: EA-EXH-108-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. JENNY MONTI (ENCARGADA)
DEFENSA PUBLICA: ABG. EDILIA AVILA
SANCIONADA: A.P.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a la sancionada A.P.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 13-07-15 el Tribunal Primero (1°) de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara penalmente responsable a la ciudadana A.P.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 12-08-15 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa al Tribunal Ejecutor.
En fecha 17-08-15, ingresa la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal la Asunción, estado Nueva Esparta, y en ocasión a eso, el día 04-09-15 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto el 14-09-15.
En fecha 18-06-16, se decreta el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD por cumplimiento, en esta misma fecha se impone a la sancionada de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES.
En fecha 18-01-17, se declara en Rebeldía y se ordena su captura.
En fecha 15-05-17, la ciudadana antes identificada, en virtud la orden de captura que pasaba sobre la misma, fue presentada ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, audiencia en la cual se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y el Reinicio de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.
El día 22-02-18, se acuerda declinar la competencia para este Tribunal de Ejecución, por estar la sancionada residenciada en esta entidad federal a fin de que cumpla la medida REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES.
En fecha 15-03-18, ingresa la presente causa al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 19-03-18 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual no ha sido impuesto por inasistencia de la sancionada.
En fecha 06-02-19, se declara en Rebeldía y se ordena librar ORDEN DE UBICACIÓN Nº 119-19 por incumplimiento de medidas.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta a la sancionada A.P.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad en reiteradas oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de la persona sancionada, lo cual se denota que el mismo, no ha acatado las medidas por los espacios de tiempo arriba señalados y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en su contra, habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA a la adolescente A.P.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de la ciudadana A.P.L.E. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por incumplimiento de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensa.
.LA JUEZ;
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas Nº 226 y 227-20, orden de captura Nº 040-20 oficios Nº 116 -20
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa Nº: EA-EXH-108-18
ZRSG/ca.-