REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 23 de Julio de 2020
209º y 161º
CAUSA N° 5C-20.206-20
JUEZ ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL FLAGR° MP: ABG. YOSELYN GOMEZ
IMPUTADO: ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA, V- 27.463.553
DEFENSA PÚBLICA: ABG MARIANGELICA HURTADO
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo
458.80 del Código Penal.
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-27.463.553, por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458.80 del Código Penal, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez, Es todo”.
Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-27.463.553, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 21/09/2000, de 19 años de edad, de profesión u oficio: BARBERO, Dirección: SAN FRANCISCO DE ASIS, CALLE GUACHARACAS , CASA 28, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “atrás de la casa hay una mata de mango, y me baje de la mata y vi una comida una harina y un arroz y yo agarre la comida porque de verdad no había nada tengo dos niños y mi mujer tiene 17años, y llego el policía yo no sabía que esa casa era del policía, de verdad doctora tengo necesidad, cuando llego el policía me encontró en el patio con la comida y los mangos en el patio de su casa, el policía m pregunto qué estaba haciendo. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PUBLICA ABG, MARIANGELICA HURTADO EN EL CUAL EXPONE: “Esta defensa solicita de desestime el delito de robo agravado, ya que estamos en presencia de un hurto y solicito una medida cautelar menos gravosa, Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458.80 del Código Penal, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458.80 del Código Penal, delitos estos cuya acción no aparece prescrita por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado ISAIAS DAVID TOVAR MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad V-27.463.553, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458.80 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con lo estableció en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458. 80 del código penal. CUARTO: Se niega la solitud requerida por la defensa. QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 12:00 P.M. horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.206-20
YJDM/KG