REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 8

Causa 8C-24.553-20.
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B.
FISCAL: ABG. JOSELYN GOMEZ.
IMPUTADO: LUIS DAVID PALACIOS ARAUJO

Visto que en el día hoy, Miércoles (14) de Octubre del presente año fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal FLAGRANCIA del Ministerio Público Abg. JOSELYN GOMEZ, presentó ante este Tribunal al ciudadano LUIS DAVID PALACIOS ARAUJO Titular de la cedula de identidad N° V-24.313.895 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1993 natural de petare estado Miranda, profesión u oficio: Almacenista, domiciliado en: Sector palo verde barrio José Félix ribas, zona 2 calle baute casa 122 municipio suche, parroquia petare estado Miranda teléfono 0424-1409675. Asistido por la defensa Publica ABG. MARIANGELICA HURTADO, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo que los mismos Se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Ejecucion del Area Metropolitana de Caracas según orden de aprehensión según oficio N° 3E-2608-19 de fecha 27/06/2019, por ante el Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas seguida de la causa 3E-3042-15. Es todo.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Observa este Tribunal que por cuanto el mismo es requerido por otro juzgado y siendo que este Juzgador no conoce del mismo, considera quien aquí decide que no queda otra cosa que declinar la competencia de la presente causa a un Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° en virtud que de las actuaciones se desprende oficio de prescripción de la pena. y así se decide.





DECISIÓN:

OÍDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA FISCALÍA, EL IMPUTADO Y LA DEFENSA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA. SEGUNDO: se acuerda la declinatoria de competencia al Tribunal Tercero De ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto presenta solicitud según orden de aprehensión según oficio N° 3E-2608-19 de fecha 27/06/2019, por ante el Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas seguida de la causa 3E-3042-15 TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 9° consistente en estar atento a su proceso en el tribunal tercero de ejecución del area metropolitana de caracas. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Tercero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas..

LA JUEZ,



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA


ABG. KARLHAS M VIÑA B.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. KARLHAS M VIÑA B.


CAUSA N° 24.553-2020
AMBS/