REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2020
209° y 160
Expediente 1394
PARTE ACTORA: DIMAS APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.514.594.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS TEÓFILO PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.577.
PARTE DEMANDADA: DACORYS ISABEL APARICIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.481.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA ELENA ACEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.895,
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA (APELACIÓN).
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Se reciben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de Mayo de 2018, ejercido por la parte accionada ciudadana DACORYS ISABEL APARICIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.481, a través de la persona de su apoderada judicial Abogada MARÍA ELENA ACEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.895, contra la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 30.04.2018, en el expediente Nº 17-17.553, con motivo del juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, incoado por el ciudadano DIMAS APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.514.594, contra de la ciudadana DACORYS ISABEL APARICIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.481.
Tramitada por él A QUO, en un solo efecto ordenó la remisión del expediente en copias certificadas al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole a este Despacho conocer de la presente controversia en fecha 11.07.2018.
En fecha 03.08.2018 este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reglamentó la causa conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO
De la revisión exhaustiva del presente expediente, esta Alzada verifica que decisión proferida en esta misma fecha en el expediente N° 1418, por notoriedad judicial se constata que fue anulada la sentencia recurrida y se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda , en el cuaderno principal que dio origen a la incidencia en la cual esta alzada se encuentra tramitado recurso de apelación, y siendo que dicho cuaderno surgió con motivo de la causa principal , y al haberse retrotraído la causa principal al estado de admisión de la pretensión, es por lo que este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la apelación ejercida planteada no tiene fin útil en el proceso.

Por lo anteriormente expuesto, que ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente Apelación toda vez que la causa principal fue retrotraído la causa principal al estado de admisión de la pretensión, por lo que sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y así se decide.
III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 31 de Mayo de 2018, ejercido por la parte accionada ciudadana DACORYS ISABEL APARICIO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.481, a través de la persona de su apoderada judicial Abogada MARÍA ELENA ACEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.895, contra la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA en fecha 30.04.2018, en el expediente Nº 17-17.553, con motivo del juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA, incoado por el ciudadano DIMAS APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.514.594, contra la ciudadana DACORYS ISABEL APARICIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.481.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
Publíquese, Regístrese, incluso en la Página Web de este Tribunal, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad, devuélvase el Expediente al Tribunal a quo.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los VEINTISÉIS (26) días del mes de Febrero del año 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA.-

Abg. DAYARY YBARRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA.-
EXP. 1394
RAMI