REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Agosto de 2020
211° y 161°

Expediente: JUZ-2-SUP-N° 1446
PARTE RECURRENTE: YOLANDA GONZÁLEZ Y ALEX OYALA GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.791.469 y V-18.554.221 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323.-
JUZGADO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: Recurso de Hecho.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa:
Prevé el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil establece un lapso de cinco (5) días para decidir el recurso de hecho una vez presentado, sin embargo, en el caso de autos, el recurrente abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLANDA GONZÁLEZ Y ALEX OYALA GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.791.469 y V-18.554.221 respectivamente, sólo interpuso el mismo sin consignar siquiera copia simple de las actuaciones que se impugnan.
Esta Alzada en fecha 14.01.2019 Sin perjuicio de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, admitió el recurso de hecho propuesto instando a la parte actora a consignar en copia certificada las actuaciones pertinentes a fin de resolver el asunto propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 ejusdem.
Ahora bien, transcurrido más de 14 meses desde la fecha en que fue interpuesto el recurso que nos ocupa por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLANDA GONZÁLEZ Y ALEX OYALA GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.791.469 y V-18.554.221 respectivamente, sin que haya consignado las copias certificadas de las actuaciones correspondientes sobre lo alegado por el recurrente frente a las actuaciones proferidas por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en el expediente 14.032-18 (nomenclatura interna de ese juzgado)a los fines de resolver el presente recurso, es por lo que RESULTA IMPROCEDENTE el presente medio de impugnación, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Asi se Decide.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, éste tribunal observa que desde que se admitió la presente causa y hasta la presente han transcurrido alrededor de 19 meses calendarios; configurándose una interrupción en el inter procesal y una pérdida de la estadía a derecho de las partes intervinientes en la presente causa; por lo que éste juzgado en salvaguarda al debido proceso al derecho a la defensa, al principio de tutela judicial efectiva, celeridad, economía y eficacia procesal consagrados en los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de ejercer los recursos pertinentes. Así Se Decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente medio de impugnación interpuesto por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLANDA GONZÁLEZ Y ALEX OYALA GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.791.469 y V-18.554.221 respectivamente, contra las actuaciones proferidas por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en el expediente 14.032-18 (nomenclatura interna de ese juzgado) por no cumplir con lo estipulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al recurrente y Líbrese oficio al Juzgado de la causa junto con copia certificada de la presente decisión para que sea agregada en la causa principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Veinticuatro (24) día del mes de Agosto año 2020 Años: 211º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ

ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

DAYARY YBARRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1446
RAMI