REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 04 de Febrero de 2020
209° y 160°
Expediente Nº: 1500
PARTE DEMANDANTE: EUSEBIA MENDEZ SANTOS titular de la cédula de identidad N° E-381.290.
PARTE DEMANDADA: ABELARDO CANDELARIO RODRÍGUEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 3.478.173.
MOTIVO: (APELACIÓN) INADMISIBILIDAD RECUSACIÓN
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercicio en fecha 13.05.2019 por el abogado Rafael Medina Villalonga titular de la cédula de identidad N° V-3.041.720 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadano ABELARDO CANDELARIO RODRÍGUEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 3.041.720 contra la Sentencia proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , en el expediente N° 13048 (nomenclatura interna de ese Juzgado), mediante la cual el juez declaró inadmisible la recusación planteada, contentivo del juicio por DESALOJO incoado por EUSEBIA MÉNDEZ SANTOS contra ABELARDO CANDELARIO RODRÍGUEZ GARCÍA.
En fecha 30.07.2019 esta alzada reglamento la presente causa conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
A los folio 56 y 60 corren insertos oficios Emanados del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 15.10.2019 y 29.10.2019 signados con los números 371-19 y 395-19 respectivamente, mediante el cual informan ésta alzada que la causa principal signada con el N° 13048, nomenclatura interna de ese juzgado se encuentra ejecutado y terminado.
Ahora bien, terminada la causa principal que dio origen a la presente incidencia de recusación, en la cual esta alzada se encuentra tramitado recurso de apelación, y siendo que dicho cuaderno surgió con motivo de la causa principal, y al haber terminado la misma, es por lo que este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la apelación ejercida planteada no tiene fin útil en el proceso.
Por lo anteriormente expuesto, que ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente Apelación toda vez que la causa principal fue terminada lo que la imposibilita a esta alzada en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, es por lo que sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, ejercicio en fecha 13.05.2019 por el abogado Rafael Medina Villalonga titular de la cédula de identidad N° V-3.041.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadano ABELARDO CANDELARIO RODRÍGUEZ GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 3.041.720 contra la Sentencia proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente N° 13048 (nomenclatura interna de ese Juzgado), mediante la cual el juez declaró inadmisible la recusación planteada, contentivo del juicio por DESALOJO incoado por EUSEBIA MÉNDEZ SANTOS contra ABELARDO CANDELARIO RODRÍGUEZ GAR en el expediente N° 13.048 (nomenclatura interna de ese Juzgado),
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA .
Publíquese, Regístrese, incluso en la Página Web de este Tribunal, y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el Expediente al Tribunal a quo.
No hay condenatoria en Costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. -

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA acc.
Abg. DAYARY YBARRA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA acc
Exp. N° 1500
RAMI**