Conoce este Tribunal de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los Abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, quienes proceden en su propio nombre, y en la cual solicitan la intimación de los ciudadanos ANGEL DOMINGO GOMEZ LOVERA y YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ, para que paguen o en su defecto sean obligados por este Tribunal a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 45.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, por haber sido vencidos totalmente en el juicio principal que cursa en el expediente signado con el N° 11.112, en el cual los mismos prestaron asistencia a la demandante ciudadana GRISEL CELESTINA ALZOLAY GOMEZ.
Se aperturó cuaderno separado, admitiéndose la demanda en fecha 14/05/2019, y se ordeno la intimación de los accionados a los fines de que comparecieran por ante el Tribunal a manifestar lo que consideraran conveniente.
Agotadas como fueron tanto la citación personal (folios 11 y 18), como por carteles (folios 29 al 32) previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la persona del abogado JOSE AMADEO SALAS, el cual fue notificado por el alguacil del tribunal en fecha 30/01/2020.
En fecha 12/12/2019, comparecieron los abogados demandantes y solicitaron se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar a su favor. Lo cual fue acordado por este tribunal, aperturándose de cuaderno separado de medidas en fecha 23/01/2020.
Mediante escrito presentado en fecha 05/02/2020, comparecieron los demandados a dar contestación a la demanda, procediendo a negar, rechazar, contradecir e impugnar la misma, acogiéndose en consecuencia al derecho de retasa contemplado en la ley. Posteriormente, en fecha 11/02/2020, presentaron escrito de pruebas.
Por su parte los demandantes consignaron en fecha 28/02/2020, diligencia mediante la cual solicitan se proceda a fijar el acto para nombramiento de los jueces retasadores en virtud de que los demandados se acogieron al derecho de retasa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Sobre el procedimiento de intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En el caso de autos, se evidencia que los demandados en la primera oportunidad de comparecencia, impugnaron la estimación e intimación de honorarios presentada, y se acogieron al derecho de retasa, por lo que corresponde entonces la prosecución del juicio en la etapa ejecutiva. Resultando como hecho controvertido entre las partes el monto intimado.
Por lo tanto, tratándose del ejercicio del derecho de retasa en un procedimiento de cobro de honorarios de abogado por servicios judiciales, contra el obligado o condenado en costas por sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la retasa se acuerda o decreta por solicitud escrita de parte interesada, dentro de los diez días siguientes a su intimación judicial.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto supuesto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 45.000.000,oo), calculados en un 30% del monto estimado de la demanda; por las actuaciones que realizaran los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, tanto en la fase del procedimiento ordinario de la causa principal, como en la fase de ejecución de la sentencia. Verificando además este sentenciador que la causa principal fue estimada por la demandante en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).
Por consiguiente en el presente caso corresponde fijar la oportunidad respectiva para el nombramiento de los Jueces retasadores, ello en cumplimiento de la fase ejecutiva.
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