En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por los ciudadanos JESUS ORLANDO MARTINEZ, FIGUERA, MARLIN CAROLINA MARTINEZ FIGUERA, MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA Y JULIAN EUCLIDES MARTINEZ FIGUERA, en contra de los ciudadanos MORELA YRANI MARTINEZ FIGUERA, NATACHA CAROLINA RAGOOBARSINGH LANDAETA, ALEXANDER JOSE MARTINEZ FIGUERA, ALEXANDER JOSE MARTINEZ FIGUERA, y ARELIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA. (Partes identificada up supra).
“Entre la ciudadana JANETT C. PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.370.698, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 33.066 y de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MORELA YRANI MARTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.169.710, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, NATACHA CAROLINA RAGOOBARSINGH LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.904.511 y domiciliada en la Ciudad de San Fernando, Republica de Trinidad y Tobago, ALEXANDER JOSE MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.940.883, y con domicilio en Maturín, Estado Monagas, ARELIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.098.372, y con domicilio en Maturín, Estado Monagas, representación que consta en autos por cuanto fueron otorgados previamente ante el Tribunal de la causa principal los respectivos poderes apud-acta, y que a los fines del presente documento se llamaran LOS DEMANDADOS, por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 146.302 y de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JESUS ORLANDO MARTINEZ, FIGUERA, MARLIN CAROLINA MARTINEZ FIGUERA, MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA Y JULIAN EUCLIDES MARTINEZ FIGUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.253.456, V- 11.774.448, V- 8.345.520, V- 11.774.181 respectivamente, representación que consta en instrumento de poder Apud-Acta que riela inserto a las Actas Procesales en el juicio que cursa actualmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el nro. 16.558 de la nomenclatura interna de este despacho, por concepto de partición de bienes hereditarios, quienes a los efectos del presente documento se llamaran LOS DEMANDANTE, a través del presente documento exponen: PRIMERO: Ambas partes declaran que suscribirán, en esta misma fecha Diez (10) de Marzo de 2020, transacción para poner fin al litigio, en el juicio que cursa actualmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el nro. 16.558 de la nomenclatura interna de este despacho, por concepto de partición de bienes hereditarios, intentado o suscrito por los ciudadanos JESUS ORLANDO MARTINEZ FIGUERA, MARLIN CAROLINA MARTINEZ FIGUERA, MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA Y JULIAN EUCLIDES MARTINEZ FIGUERA, antes identificados, contra los ciudadanos MORELA YRANI MARTINEZ FIGUERA, NATACHA CAROLINA RAGOOBARSINGH LANDAETA, ALEXANDER JOSE MARTINEZ FIGUERA, ARELIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, antes identificados, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana CRUZ AMERICA LANDAETA MARTINEZ, quien falleció ab-intestato, el día 18 de mayo del año 2018, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, según Acta de Defunción, Numero 1263, de fecha 24/05/2018, la cual acompañada a la demanda y Declaración Única de Herederos y Universales que consta en autos, también fue acompañado un inventario previo donde se señalan un conjunto de bienes muebles e inmuebles que conforman el acervo patrimonial los cuales nos permitimos señalar a continuación: Casa ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA JARDIN” nro. 17, situado en el sitio denominado TIPURO, Jurisdicción de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuya propiedad se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, Planilla Nro. 0272181, Cuaderno de Comprobantes Nro. 258, Folio 258, registrado bajo el nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 6. La misma se encuentra equipada con un conjunto de bienes muebles identificados en el inventario ordenado por el Tribunal de la causa y ejecutado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Casa ubicada en la carrera 6, Nro 6 del Sector Brisas del Aeropuerto, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuya propiedad se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Primero del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando registrado bajo el nro. 15, Protocolo Primero, Tomo 2. La misma se encuentra equipada con un conjunto de bienes muebles identificados en el inventario practicado previamente por el Tribunal Tercero de Municipio. Vehiculo Placas: NAW50A, Serial de Carrocería: KNAGE224375095783, Serial de Motor: G6GA6A722280, Marca: KIA, Modelo: OPTIMA; Año: 2007, Color: ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Capacidad: 5 PUESTOS. Este vehiculo le pertenece a la De Cujus en propiedad, según certificado de origen emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 14 de enero del año 2007, Certificado nro. 25220445 y Numero de Autorización 0192NI395201. Camión Marca: JAC; Tipo: Chasis- Cabina; Placa: A64AD2N, Año: 2012, Modelo: HFC1061K, Color: BLANCO, VIN/ N/A, Serial de Motor: 87308692, Serial de Carrocería: 8XR2SLD24CU000089, CHASIS N/A. Camión Marca JAC, Tipo Furgón; Placa: A66AD1N, Año: 2012, Modelo: HFC1061K, Color: BLANCO; VIN/ NA; Serial de Motor: 87304992, Serial de Carrocería: 8XR2SLD26CU000160, CHASIS VIN/ NA. Camioneta Marca: KIA; Placas: NAX39K, Serial de Carrocería: KNAJE553877355231; Serial del Motor: G6BA6545430; Modelo: SPORTAGE X 2.7 L 4WD 5A; Año: 2007; Color: VERDE JADE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SPORTWAGON; Capacidad: 5,00 PTOS. Motor: 2.7 L; Peso: 1.457, KG. Los cuales pertenecían para la fecha al fallecimiento a nuestra causante, antes identificada y actualmente nosotros declarados UNICOS Y UNIVERSALES por sentencia de fecha 05/11/2018 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en base a transacción que suscribiremos; hemos decidido desistir tanto de la acción (pretensión) como del procedimiento, de manera conjunta, siendo acuerdo expreso de ambas partes finiquitar y terminar toda controversia que exista derivada de la PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, con ocasión al fallecimiento de nuestra causante Cruz América Landaeta Martínez antes identificada todo lo cual hacemos de la manera siguiente: SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo declaran hacerse las siguientes adjudicaciones: A los demandantes ciudadanos: JESUS ORLANDO MARTINEZ FIGUERA, MARLIN CAROLINA MARTINEZ FIGUERA, MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA Y JULIAN EUCLIDES MARTINEZ FIGUERA, plenamente identificados se les adjudica lo que se menciona a continuación: La Casa ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA JARDIN” situado en el sitio denominado TIPURO, Jurisdicción de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuya propiedad se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, Planilla Nro. 0272181, Cuaderno de Comprobantes Nro. 258, Folio 258, registrado bajo el nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 6. Valorada aproximadamente en la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00), o su equivalente en moneda de curso legal, estimados de conformidad a la Tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), por cuanto las llaves de acceso y accesorios y documentos originales de este inmueble se encuentran en posesión de la ciudadana Morela Yrani Martínez Figuera, antes plenamente identificada deberá consignar en este mismo acto lo antes señalado; dicha vivienda se encuentra equipada con un conjunto de bienes muebles identificados en el inventario practicado por el Tribunal tercero de Municipio el cual se encuentra en las actas procesales. La camioneta Marca: KIA; Placas: NAX39K, Serial de Carrocería: KNAJE553877355231; Serial de Motor: G6BA6545430; Modelo: SPORTAGE EX 2.7 L 4WD 5A, Año: 2007, Color: VERDE JADE, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SPORTWAGON; Capacidad: 5,00 PTOS. Motor: 2.7 L; Peso: 1.457, KG. Y por decisión unánime de las partes a pesar de haber sido previamente liberados a través de un procedimiento de tercería, se les adjudica también el vehiculo Camión Marca JAC, Tipo Chasis- Cabina, Placa A64AD12N, Año 2012, Modelo HFC1061K, Color BLANCO, VIN/ NA, Serial de Motor: 87308692, Serial de Carrocería: 8XR2SL SD24CU000089, CHASIS N/A; Por lo cual se compromete en este mismo acto la ciudadana MORELA YRANI MARTINEZ FIGUERA, plenamente identificada a hacer entrega de las llaves y documentos originales del mismo, así como suscribir de forma inmediata el documento de venta a nombre de los Demandantes de auto ut supra identificados. A los demandados ciudadanos: MORELA YRANI MARTINEZ FIGUERA, NATACHA CAROLINA RAGOOBARSINGH LANDAETA, ALEXANDER JOSE MARTINEZ FIGUERA, ARELIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, antes identificados se les adjudica lo que se menciona a continuación: La Casa ubicada en la Carrera 6 Nro 6 del Sector Brisas del Aeropuerto, de esta Ciudad de Maturín, Jurisdicción de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya propiedad se encuentra registrada en la Oficina Subalterna de Registro Publico Primero del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado bajo el nro. 15, Protocolo Primero, Tomo 2. Valorada aproximadamente en la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00), o su equivalente en moneda de curso legal, estimados de conformidad a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). La misma se encuentra equipada con un conjunto de bienes muebles identificados en el inventario practicado por el Tribunal Tercero de Municipios. Un vehiculo Placas: NAW50A, Serial de Carrocería: KNAGE224375095783, Serial del Motor: G6GA6A722280; Marca: KIA, Modelo: OPTIMA, Año: 2007, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Capacidad: 5 Puestos. Y por decisión unánime de las partes a pesar de haber sido liberados a través de un procedimiento de tercería han decidido adjudicar el vehiculo Camión Marca JAC, Tipo Furgón, Placa: A66AD1N, Año: 2012, Modelo: HFC1061K, Color: BLANCO, VIN/ NA, Serial de Motor: 87304992, Serial de Carrocería: 8XR2SLD26CU000160, CHASIS N/A. Las partes acuerdan unánime de las partes a pesar de haber sido liberados a través de un procedimiento de tercería han decidido adjudicar el vehiculo Camión Marca: JAC, Tipo: Furgón, Placa: A66AD1N, Año: 2012, Modelo: HFC1061K, Color: BLANCO, VIN/ NA, Serial de Motor: 87304992, Serial de Carrocería: 8XR2SLD26CU000160, CHASIS N/A. Las partes acuerdan expresamente realizase el saneamiento de Ley, desde el mismo momento de la firma de la presente transacción ante el Tribunal. La Transacción que se suscribirá el día de hoy, en el expediente signado con el N° 16.558 de la nomenclatura interna de este Tribunal, la cual tiene todo el valor que la legislación procesal le confiere, esto es, que una vez homologada se entenderá como sentencia con autoridad de cosa juzgada, siendo por ende la única finalidad de este documento, por lo que las partes se otorgan recíprocamente el mas amplio finiquito en torno a la liquidación de los bienes hereditarios que dieron origen a la presente causa. Por lo anteriormente expuesto solicitamos expresamente al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción Judicial a los fines legales consiguientes. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Maturín, a los Diez (10) días de Marzo del 2020. El Apoderado de Los Demandantes. La Apoderada De Los Demandados. Otro si: Si se recibieron anexos en seis (06) folios útiles originales, así como también dos (02) juegos de llaves. Conste. Es todo.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos JESUS ORLANDO MARTINEZ, FIGUERA, MARLIN CAROLINA MARTINEZ FIGUERA, MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA Y JULIAN EUCLIDES MARTINEZ FIGUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.253.456, V- 11.774.448, V- 8.345.520, V- 11.774.181 respectivamente, son la parte demandante.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.