Por distribución de fecha 16/12/2.019, se recibió demanda presentada por la abogada INES CATERINA RUGGIERO GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE SAUL CARRIZALES LEONETT, MIRTHA ODALIS CARRIZALES LEONETT, JOSUE VLADIMIR CARRIZALES LEONETT, TEOFILO AARON CARRIZALES LEONETT y LUIS ALFREDO CARRIZALES LEONETT, mediante la cual demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, a la YRAURA COROMOTO RAMOS HERNANDEZ, todos plenamente identificados up supra.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha ocho (08) de enero de 2020, se ordenó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267 Ordinal 1º expresa:
“También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (SENTENCIA de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda sin que la parte actora haya comparecido para gestionar o impulsar la citación de la demandada, lapso concedido en la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, concluye que la perención de oficio debe prosperar. Y siendo así, pasa a decidir de la siguiente manera:
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