REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-S-2019-000054
PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: NAYIRED NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.537.
PARTE OFERIDA: ANGEL EDUARDO LOPEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 18.238.728.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la anterior diligencia de fecha 02 de marzo de 2020, suscrita por la abogada Nayired Núñez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., plenamente identificado en la causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su solicitud en los siguientes términos:
La presente solicitud se inicia en fecha 20 de diciembre de 2019, con la introducción de solicitud de oferta Real de Pago en la persona del ciudadano Ángel Eduardo López Zambrano. Recibida dicha solicitud por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quién le correspondió realizar todos los trámites para la sustanciación de la misma. Encontrándose la misma por aperturar Cuenta de Ahorros de la parte oferida por parte del Oferente, la parte oferente mediante diligencia desiste de la solicitud de Oferta real y deposito de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano Ángel López, pasando quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo en los términos siguientes:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de autos, la misma se trata de una Jurisdicción Voluntaria como lo es la oferta Real de Pago, en tal sentido, visto que la apoderado judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., goza de capacidad procesal suficiente para hacerlo, como quiera asimismo, que afecta exclusivamente la esfera jurídica de los derechos subjetivos de la solicitante, razón por la cual, procede este Juzgado Cuarto de Primera Instacia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento presentado por la identificada abogada. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento intentado por la abogado Nayired Nuñez en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
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REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Cinco (05) de Marzo del año dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)
Abgº
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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