REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, 12 de Marzo 2020
210° y 161°
CAUSA N° 1Aa-14.025-19
JUEZ PONENTE: Abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADOS: Ciudadanos JOHANI JOSE MORA BRICEÑO, FIDEL ALFONZO HUGLE COLINA, ROMULO JOSE SOTO OCHOA, GERMAN MIGUEL BELMONTE ALBORNOZ, MIGUEL ANGEL FLORES IBARRA, DANIEL ALEJANDRO ARDILA AGUILAR, FRANCISCO JAVIER MARTOS LAGOS, JOURDI JESUS LUGO GALLO, CESAR DAVID MOLINA FLORES, GREICY YESENIA BLANDIN OLIVARES, JEAN CARLOS ESTRADA SOTOM Y ASBEL AMADO ABREU OCHOA.
FISCAL: Fiscalía Tercera (3º) Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico, Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto (4º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…ÚNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JAVIER QUINTERIO, ENRIQUE BELTRAN LARRAZABAL, EDGAR MAURERA VILLAREAL, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos Declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por el Fiscal 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico y la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo…”.

Nº 059-20.

Visto el escrito interpuesto por los Abogados JAVIER QUINTERIO, ENRIQUE BELTRAN LARRAZABAL, EDGAR MAURERA VILLAREAL, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JOHANI JOSE MORA BRICEÑO, FIDEL ALFONZO HUGLE COLINA, ROMULO JOSE SOTO OCHOA, GERMAN MIGUEL BELMONTE ALBORNOZ, MIGUEL ANGEL FLORES IBARRA, DANIEL ALEJANDRO ARDILA AGUILAR, FRANCISCO JAVIER MARTOS LAGOS, JOURDI JESUS LUGO GALLO, CESAR DAVID MOLINA FLORES, GREICY YESENIA BLANDIN OLIVARES, JEAN CARLOS ESTRADA SOTOM Y ASBEL AMADO ABREU OCHOA, que cursa desde el folio Doscientos (200) al Doscientos seis (206) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos Declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por el Fiscal 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico y la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la Apelación, esta Sala observa que los Abogados JAVIER QUINTERIO, ENRIQUE BELTRAN LARRAZABAL, EDGAR MAURERA VILLAREAL, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico, poseen legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por el Fiscal 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico y la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación por parte de los Abogados JAVIER QUINTERIO, ENRIQUE BELTRAN LARRAZABAL, EDGAR MAURERA VILLAREAL en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico en contra de la decisión dictada en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil diecio ocho (2018), por el Juzgado Cuarto (4°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, se interpuso en fecha Doce (12) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo, dentro del lapso legal correspondiente, tal como consta en acta de certificación de días hábiles de despacho cursante al folio Doscientos (200) del cuaderno separado.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JAVIER QUINTERIO, ENRIQUE BELTRAN LARRAZABAL, EDGAR MAURERA VILLAREAL en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos Declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de orden de aprehensión solicitada por el Fiscal 3º Nacional contra las Drogas del Ministerio Publico y la Fiscalìa Trigésima (30º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo
LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRÍQUE ABELLO GARCÍA

Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES

Juez Superior
CARLA TOVAR
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CARLA TOVAR
Secretaria

Causa 1Aa-14.025-19. (Nomenclatura interna de la Corte).
EJLV/ LEAG//VanessaA.-