REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE


Maracay, 05 de Marzo de 2020
209º y 161º


CAUSA: 1Aa-913-20
PONENTE: ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
ADOLESCENTE: KEYNER DANIEL BERNAL LOPEZ e ISAAC JESUSIZQUIEL USTARIZ
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO SIMON DAVID BASTARDO Y FRANKLY ROMERO
FISCAL: DECIMO SEPTIMO (17°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABOGADO SIMON DAVID BASTARDO Y FRANKLY ROMERO, en su carácter de Defensor Público del adolescente KEYNER DANIEL BERNAL LOPEZ E ISAAC JESUSIZQUIEL USTARIZ; en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2019, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 2CA-9368-18 mediante la cual decretó DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente KEYNER DANIEL BERNAL LOPEZ E ISAAC JESUS IZQUIEL USTARIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal . SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 027-20.-
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 20 de Diciembre de 2020, se dio ingreso a la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-913-20, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABOGADO SIMON DAVID BASTARDO Y FRANKLY ROMERO, en su carácter de Defensa Pública N° 04 del adolescente KEYNER DANIEL BERNAL LOPEZ E ISAAC JESUSIZQUIEL USTARIZ; en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2019, por el Tribunal Segundo (2°) De Control De La Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 2CA-9368-18, mediante la cual decretó en contra del adolescente de autos: DETENCIÓN PREVENTIVA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal .

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Juez ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, en su carácter de Juez Ponente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observo:

Se establece que el ciudadano ABOGADO SIMON DAVID BASTARDO Y FRANKLY ROMERO, en su carácter de Defensor Público, y debidamente acreditado en autos, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

Asimismo, a los fines de verificar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 22 de Febrero de 2019, la cual fue publicada en la misma fecha y recurrida por defensor público ABOGADO SIMON DAVID BASTARDO Y FRANKLY ROMERO, en fecha 03 de Diciembre de 2018, según se desprende del escrito cursante al folio Uno (01) de las presentes actuaciones, en virtud del cómputo efectuado por la secretaria MARGGI GUILLEN, en fecha 19 de Marzo de 2020, cursante al folio Diecisiete (17), se evidencia que transcurrieron los siguientes días de despacho: “ Jueves 29-11-18, Viernes 30-11-18, Lunes 03-12-18, Martes 04-12-18, y Miércoles 05-12-18 ” y en razón que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil y en consecuencia, la temporaneidad del recurso.

Igualmente se observa que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABOGADO SIMON DAVID BASTARDO Y FRANKLY ROMERO, en su carácter de Defensor Público del adolescente KEYNER DANIEL BERNAL LOPEZ E ISAAC JESUSIZQUIEL USTARIZ; en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2019, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 2CA-9368-18 mediante la cual decretó DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente KEYNER DANIEL BERNAL LOPEZ E ISAAC JESUS IZQUIEL USTARIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal . SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente - Ponente

Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior


Dr. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
Juez Superior



Abogada CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.




Abogada CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria







Causa 1Aa-913-20
EJLV/ORF/LEAG/nd*.-