REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de Marzo de 2020
CAUSA 1Aa-14.218-19
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADA: MAYRY RIVERO GARCÍA
DEFENSA PRIVADA: Abogada: LORENA SILVA, Abogada: DILLIANA SALAVERRIA y Abogado RAMÓN ALEXANDER APONTE
FISCAL SEXTA (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.
DECISION: “…PRIMERO: se admite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LORENA SILVA, DILLIANA SALAVERRIA y RAMÓN ALEXANDER APONTE, en condición de defensa privada del acusado, MAYRY RIVERO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 10 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 5C-19.989-19, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de la imputada de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la corrupción. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”


DECISIÓN Nº 055-20.-


AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto en fecha 14 de octubre de 2019: por los abogados LORENA SILVA, DILLIANA SALAVERRIA y RAMÓN ALEXANDER APONTE, en su condición de defensa privada de la acusada MAYRY RIVERO GARCÍA; en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 10 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 5C-19.989-19, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra del imputado de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la corrupción. Asimismo en fecha 1 de noviembre de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.218-19, siendo designado como Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el recurso de apelación, fue incoado, en fecha 14 de octubre de 2019: por los abogados LORENA SILVA, DILLIANA SALAVERRIA y RAMÓN ALEXANDER APONTE, en su condición de defensa privada de la acusada MAYRY RIVERO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 10 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 5C-19.989-19, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditado en auto.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2019, por el Juzgado de Instancia, antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto: en fecha 14 de octubre de 2019, por la defensa privada Abogados LORENA SILVA, DILLIANA SALAVERRIA y RAMÓN ALEXANDER APONTE, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el Cómputo suscrito por la Secretaria WENDY ALVARADO adscrita al referido Tribunal, según consta al folio quince (15) del presente cuaderno separado, en el cual se evidencia que transcurrieron los siguientes días de despacho: “…VIERNES ONCE (11), LUNES CATORCE (14), MARTES QUINCE (15), MIERCOLES DIECISEIS (16) Y JUEVES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2019…” por lo cual fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad de los Recursos. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivos el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se admite el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LORENA SILVA, DILLIANA SALAVERRIA y RAMÓN ALEXANDER APONTE, en su condición de defensa privada de la acusada, MAYRY RIVERO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 10 de octubre de 2019, en la causa signada bajo el Nº 5C-19.989-19, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de la imputada de autos: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la corrupción. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,



ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente


LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Integrante

CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.



CARLA DEL VALLE TOVAR
Secretaria