REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 10 de Marzo de 2020
209° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 33° DEL MP: ABG. YELITZA GARCIA
IMPUTADO (S): JHONATHAN EDUARDO GONZALEZ VANEZCA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LISBETH CASTILLO DIAZ Y ABG PASCUAL AZUAJE TRAVIEZO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE CON LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 163 NUMERAL 7 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado DAVID ALEJANDRO MACHADO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 26-03-2000, de 19 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.204.285, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA 05, SECTOR PAYA ABAJO, MARACAY ESTADO ARAGUA

DE LOS HECHOS
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En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 17-02-2020, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: DAVID ALEJANDRO MACHADO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 26-03-2000, de 19 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.204.285, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA 05, SECTOR PAYA ABAJO, MARACAY ESTADO ARAGUA, Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA ABG. LISBETH CASTILLO DIAZ, quien expuso: “Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado: DAVID ALEJANDRO MACHADO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 26-03-2000, de 19 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.204.285, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA 05, SECTOR PAYA ABAJO, MARACAY ESTADO ARAGUA:

Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 NUMERAL 7 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración del funcionario INSPECTOR TORREALBA MARTIN, DETECTIVE JEFE RICARDO RIERA, DETECTIVE AGREGADOS DELGADO WILLIAMS, MACHADO MAIKEL, JONATHAN BOYER Y DETECTIVE EDUARDO OROZCO, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAÑA DE AZUCAR,


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/025 de fecha presentada por el EXPERTO TCNEL. CARMEN PACHECO, ADSCRITO AL LABORATORIO CRIMINALISTICO N 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
• ACTA DE INSPECION TECNICA N° 858 DE FECHA 30-12-2019 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR TORREALBA MARTIN, DETECTIVE JEFE RICARDO RIERA , DETECTIVE AGREGADO DELGADO WILLIAMS , MACHADO MAIKEL, JONATHAN BOYER, Y DETECTIVE EDUARDO OROZCO,

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JHONATHAN EDUARDO GONZALEZ VANEZCA, Titular de la cedula de identidad N° V-13.357.249, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 NUMERAL 7 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO




CAUSA N° 5C-20.047-20
YJDM/ WA