REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 11 de Marzo de 2020
209° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. ANA OCHOA
IMPUTADO (S): LUIS ALEXANDER MARTINEZ LUGOS,
LUIS EDUARDO DAVILA, ANGEL GABRIEL PIEDRA SEIJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN CORCONDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados LUIS ALEXANDER MARTINEZ LUGOS Titular de la cedula de identidad N° V-29.502.036, LUIS EDUARDO DAVILA Titular de la cedula de identidad N° V-24.815.519, ANGEL GABRIEL PIEDRA SEIJAS, Titular de la cedula de identidad N° V-29.959.391
DE LOS HECHOS
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En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: LUIS ALEXANDER MARTINEZ LUGOS Titular de la cedula de identidad N° V-29.502.036, , Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”. LUIS EDUARDO DAVILA Titular de la cedula de identidad N° V-24.815.519, Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.ANGEL GABRIEL PIEDRA SEIJAS, Titular de la cedula de identidad N° V-29.959.391, Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. LOURDES PONCE , quien expuso: “Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra de los imputados: LUIS ALEXANDER MARTINEZ LUGOS Titular de la cedula de identidad N° V-29.502.036, LUIS EDUARDO DAVILA Titular de la cedula de identidad N° V-24.815.519, ANGEL GABRIEL PIEDRA SEIJAS, Titular de la cedula de identidad N° V-29.959.391, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN CORCONDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• Declaración del funcionario DETECTIVE SOLEY RUMIAN QUIEN SUSCRIBE EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 031 DE FECHA 07-02-2020. ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUBDELEGACION MARIÑO,
• Declaración del funcionario DETECTIVE OSCAR MIRELLY Y SOLEY RUMIAN QUIEN SUSCRIBE INSPECCION TECNICA N° 0001 DE FECHA 11-02-2020 ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUBDELEGACION MARIÑO,
• Declaración del funcionario SUPERVISOR AGREGADO VELANDRIA JOSE, SUPERVISOR AGREGADO ARENAS ROSENDO ADSCRITOS A LA POLICIA NACIONAL ,BOLIVARIANA,
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0031 DE FECHA 07-02-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SOLEY RUMIAN ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUBDELEGACION MARIÑO.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0001 DE FERCHA 09-02-2020 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE OSCAR MIRELLY Y SOLEY RUMIAN ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUBDELEGACION MARIÑO.
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DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN del Ciudadano JOSE en su condición de TESTIGO PRESENCIAL
• DECLARACIÓN del ciudadano EDGAR en su condición de TESTIGO PRESENCIAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: LUIS ALEXANDER MARTINEZ LUGOS Titular de la cedula de identidad N° V-29.502.036, LUIS EDUARDO DAVILA Titular de la cedula de identidad N° V-24.815.519, ANGEL GABRIEL PIEDRA SEIJAS, Titular de la cedula de identidad N° V-29.959.391, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN CORCONDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.048-20
YJDM/ WA*