REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN
FUNCIONES DE QUINTO DE CONTROL

MARACAY, 11 de Marzo de 2020
209° y 161°
CAUSA Nº 5C-20.114-20

JUEZ: ABG. YACIANI DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL DE FLAG° DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSELYN GOMEZ
Visto que en el día hoy, Miércoles 11 de Marzo de 2020 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público JOSELYN GOMEZ, presentó ante este Tribunal a la ciudadana EURIT NAZARETH JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.275.958, de nacionalidad VENEZOLANA, de 27 años de edad, fecha de nacimiento,19-12-1992 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Del hogar, Residenciada en: SECTOR LA TRAMPITA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SAN CASIMIRO, PARROQUIA SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo la misma requerido solicitó se decrete la Detención como Legítima, en el cual debería estar su Tribunal de origen.
A los fines de resolver, este Tribunal Observa de la competencia para conocer
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por COMPETENCIA POR TERRITORIO. Considera quien aquí decide que lo procedente es declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Control de Guardia de Baruta Estado Miranda, a los fines que solvente su situación jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se mantiene Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.




DECISIÓN:

En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO EN VIRTUD DE QUE LOS HECHOS OCURRIERON EN BARUTA ESTADO MIRANDA E INICIADA LA INVESTIGACION POR LA FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, TERCERO: La misma quedara detenida y será trasladada al Tribunal de Guardia de BARUTA ESTADO MIRANDA, Es todo, siendo las CUATRO (04:00) horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO






CAUSA Nº 5C-20.114-20
YJDM/WA