REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 03 de Marzo de 2020
209° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): MARTINEZ MARTINEZ FRANCHESKIS ELOYS,
DURAN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO
VICTIMA: GIL RAIZA CAROLINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.099.710

DEFENSA PRIVADA: ABG JUAN CARLOS NIEVES
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3° EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO EN EL 286 PARA AMBOS Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO DURAN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados MARTINEZ MARTINEZ FRANCHESKIS ELOYS Titular de la cedula de identidad N° V-31.358055, DURAN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO Titular de la cedula de identidad N° V-19.417.749,


DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, , los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, MARTINEZ MARTINEZ FRANCHESKIS ELOYS Titular de la cedula de identidad N° V-31.3580.55,de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 10-03-2001, de 18, años de edad, domiciliado en: BRISAS DEL PRADO, CALLE 1, VEREDA 7, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA,


Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”. Seguidamente el ciudadano DURAN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO Titular de la cedula de identidad N° V-19.417.749, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 18-10-1989, de 31, años de edad, domiciliado en: BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, SECTOR BRISAS DEL PRADO, CALLE 1, CASA SIN NUMERO, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA:

La ciudadana GIL RAIZA CAROLINA en el cual expuso: El día que eso sucedió yo no estaba en la casa y después cuando yo llego a la casa ellos entran por la parte de atrás pero ellos son amigos de mi hijo y yo le digo a Frank y a Manuel que no pasaran por la parte de taras porque estaba una alcabala al frente, Yo me asuste cuando ellos me preguntaron por mi hijo, y yo le dije que él no estaba después Manuel me pregunto me dijo que iban a pasar porque las personas que estaban en el portón ellos lo conocían, después ellos los policías que se encontraban en la camioneta revisan la casa ven que no está mi hijo, Anthony gil, después se van los amigos de mi hijo Fran y Manuel y los de la camioneta y el policía le dice a Nazaret pásame el teléfono que me voy y yo le pregunte que teléfono y mi hija me dice que el policía le había dado un teléfono para cargarlo y ella lo había puesto a cargar, y yo le dije porque no me dijiste que ese teléfono estaba ahí, después el policía me dijo te voy a llevar presa a ti, y yo le dije que no sabía porque, y después mi hija dijo que iba a buscar a Frank a Manuel y coco que eran los que estaban ahí, después yo estaba asustada y veo que lo están golpeando a ellos afuera de mi casa porque el policía los fue a buscar a ellos a su casa, y él me dijo que me callara porque me iba a golpear, la muchacha que vive con mi hijo me dijo que parecía que coco tenía el teléfono, y yo le dije que tenía que ir al comando a decir eso y después el policía me dijo que ya había recuperado el teléfono, y me dijo que mi hijo era el que le iba a robar el teléfono y yo le dije que como iba a ser mi hijo si ni siquiera estaba, y él me dijo que yo iba a ir presa, y tu eres la que te vas a poner como la denunciante de ellos, después de ahí el policía hizo la declaración y yo no firme eso esa no es mi firma ni nada ni puse denuncia ni nada, Es todo,


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. JUAN CARLOS NIEVES, quien expuso: “No existen elementos de convicción, se aprecian muchas incongruencias, se opone a la solicitud del ministerio publico y solicito una medida menos gravosa en virtud de que estamos en una simulación de hecho punible, ella fue bajo coacción, no es la misma firma, la ciudadana víctima no puso denuncia alguna, es un procedimiento viciado, solicito una medida menos gravosa y solicito se continúe la investigación, Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra de los imputados: MARTINEZ MARTINEZ FRANCHESKIS ELOYS Titular de la cedula de identidad N° V-31.358055, DURAN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO Titular de la cedula de identidad N° V-19.417.749, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3° EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO EN EL 286 PARA AMBOS Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO DURAN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración del funcionario JOSE APONTE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay quien realizo EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO N° 5018-19

• Declaración del funcionario GRATEROL OFICIAL AGREGADO CPNB GRATEROL JOSE, OFICVIAL JEFE CPNB MONTAÑEZ WUILMAN Y OFICIAL VASQUEZ EDINSON Adscritos Centro de Coordinación Policial del Estado Aragua,


PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO N° 5018 DE FECHA 18-12-2019 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EXPERTO JOSE APONTE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay.
• ACTA POLICIAL DE FECHA 13-11-2019 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS GRATEROL OFICIAL AGREGADO CPNB GRATEROL JOSE, OFICIAL JEFE CPNB MONTAÑEZ WUILMAN Y OFICIAL VASQUEZ EDINSON Adscritos Centro de Coordinación Policial del Estado Aragua.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13-11-2019 TOMADA AL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO 0001-19.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACIÓN DE LA VICTIMA Identificado como 0001-19


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados MARTINEZ MARTINEZ FRANCHESKIS ELOYS Titular de la cedula de identidad N° V-31.358055, DURAN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO Titular de la cedula de identidad N° V-19.417.749, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3° EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO EN EL 286 PARA AMBOS Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO DURAN MARTÍNEZ MANUEL ALEJANDRO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO


CAUSA N° 5C-20.021-19
YJDM/ WA*