REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2020
209º y 160º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2019-000141
PARTE ACTORA: Ciudadano DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.987, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.994, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.552.348.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido en autos representación judicial alguna, se hace asistir por JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.995.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 25 de abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO, quien actuando en su propio nombre y representación, procedió a demandar por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda por auto de fecha 26 de abril de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo, se ordeno abrir un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada, instándose al actor a consignar copias del libelo y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa y para abrir el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2019, la representación actora, consignó los fotostatos requeridos, con vista lo cual en dicha oportunidad se libró la compulsa respectiva y se abrió el cuaderno de medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2019-000010, en el cual mediante providencia de fecha 15 de mayo de 2019, se negó la medida de embargo solicitada.-
Seguidamente, en fecha 12 de junio de 2019, el actor dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal del demandado.-
Así, consta al folio 76 del presente asunto, que en fecha 17 de junio de 2019, el Alguacil JESUS MARTINEZ, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR.-
Durante el despacho del día 19 de junio de 2019, compareció el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, quien asistido por el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.995, presentó escrito mediante el cual solicitó la declaratoria de perención de la instancia, promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil y dio contestación a la demanda.-
Mediante decisión dictada en fecha 20 de junio de 2019, se declaró improcedente la declaratoria de perención breve contenida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la representación judicial de la parte demandada.-
En fecha 27 de junio de 2019, la parte actora presentó escrito de alegatos, mediante el cual entre otras cosas rechazó la cuestión previa promovida, solicitando sea declarada sin lugar la misma.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 18 de julio de 2019, la parte demandada, asistido por el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, consignó revocatoria del poder otorgado por su mandante al abogado accionante, solicitando la notificación de éste de dicha revocatoria y asimismo solicitó pronunciamiento en relación a la retasa, negando por improcedente por auto fecha 19 de julio de 2019.-
En fecha 19 de julio de 2019, el abogado actor consignó diligencia de alegatos.-
Mediante decisión dictada en fecha 26 de julio de 2019, se declaró sin lugar la defensa previa opuesta por la parte demandada.-
Durante el despacho del día 8 de agosto de 2019, el actor presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 9 de agosto de 2019.-
Finalmente se deja constancia que la parte intímante solicitó pronunciamiento en la presente causa, siendo su ultimo requerimiento de fecha 3 de marzo del año en curso.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el libelo de demanda el actor señaló que sus servicios fueron requeridos como profesional del derecho por el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, para que lo representara y defendiera sus derechos como propietario ante unos inquilinos que ocupaban unos puestos de estacionamiento de su propiedad, para lo cual le fue otorgado poder amplio y bastante en cuanto a derecho procede, el cual fue debidamente autenticado en la Notaría Trigésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 53, Tomo 430, Folio 166 hasta 168.
Que básicamente sus servicios eran el asesoramiento y la ejecución de las diferentes diligencias extrajudiciales, con la finalidad de renovar o desalojar por la vía amistosa y judicial a los inquilinos que se encontraban ocupando los referidos puestos de estacionamiento.
Indicó que el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, posee una firma personal denominada TRAMITES SINCRETIC BYALWAYS, la cual está registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el N° 56, Tomo 871-A-VII, la cual es utilizada por su concubina, ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN MONTIEL ALBORNOZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.937.882, quien es su apoderada según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 21, Tomo 103, Folios 63 hasta 65, de fecha 5 de abril de 2018, para así suscribir los contratos de arrendamientos con fines comerciales con los inquilinos que arriendan los puestos de estacionamiento de su propiedad.
Arguyó que parte del año 2017, todo el año 2018 y parte del año 2019, realizó diferentes diligencias extrajudiciales para así cumplir con el mandato del prenombrado ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, a saber:
1. Redacción de poder amplio quedando autenticado ante la Notaría Trigésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, el 30 de noviembre de 2017, bajo el N° 53, Tomo 430, Folio 166 hasta 168, teniendo un valor de Bs. 700.000,00.
2. Redacción de poder amplio a la firma TRAMITES SINCRETIC BYALWAYS, autenticado ante la Notaría Trigésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, el 5 de abril de 2018, bajo el N° 21, Tomo 103, Folio 63 hasta 65, teniendo un valor de Bs. 700.000,00.
3. Reunión celebrada en la oficina en fecha 15 de febrero de 2018, con el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.640.819, teniendo un valor de Bs. 400.000,00.
4. Redacción de Notificación Notarial dirigida al ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO GONZALEZ, en su condición de representante de la compañía INVERSIONES J.V.A., C.A., teniendo un valor de Bs. 1.000.000,00.
5. Redacción de Acta Compromiso firmada por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO GONZALEZ y ALEJANDRA DEL CARMEN MONTIEL ALBORNOZ, relacionados con la entrega de los puestos de estacionamientos identificados con los Nros. 23, 24, 25 y 26, pertenecientes al demandado, teniendo un valor de Bs. 400.000,00.
6. Redacción de la convocatoria dirigida al ciudadano EMISAEL RAMON KISLER RENDON, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.119.132, de fecha 5 de enero de 2018, la cual se encuentra en el expediente N° C-0290/06-18, de la Dirección General de Protección, Defensa y Promoción Comercial del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, teniendo un valor de Bs. 400.000,00.
7. Redacción de la segunda convocatoria dirigida al ciudadano EMISAEL RAMON KISLER RENDON, de fecha 22 de enero de 2018, la cual se encuentra en el expediente N° C-0290/06-18, de la Dirección General de Protección, Defensa y Promoción Comercial del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, teniendo un valor de Bs. 400.000,00.
8. Redacción de Notificación Notarial dirigida al ciudadano EMISAEL RAMON KISLER RENDON, en su condición de arrendatario de los puestos de estacionamiento Nros. 21 y 22, pertenecientes al demandado, teniendo un valor de Bs. 1.000.000,00.
9. Diligencias de solicitud de avalúo a la Ingeniero Giuseppina Scimeni, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela C.I.V. 62.070, en la Sociedad de Ingeniero Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1496, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el N° P-1742, ante el Fondo de Protección Social de Depósitos Bancarios (FOGADE) bajo el N° 1120, y ante la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP) bajo el N° 0000-12, teniendo un valor de Bs. 400.000,00.
10. Redacción de convocatoria para reunión de fecha 18 de julio de 2018, realizada el 27 de julio de 2018, dirigida al ciudadano WILLIAM JOSE CORREA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.119.173, en su condición de arrendatario de los puestos de estacionamiento Nros. 35, 36, 37 y 38, propiedad del demandado, teniendo un valor de Bs. 400.000,00.
11. Redacción de convocatoria para reunión de fecha 8 de marzo de 2018, dirigida al ciudadano LUIS MORILLO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.100.430, en su condición de arrendatario de los puestos de estacionamiento Nros. 30 y 31, propiedad del demandado, teniendo un valor de Bs. 400.000,00.
12. Redacción de Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de abril de 2018, ante la firma personal TRAMITES SINCRETIC BYALWAYS e INVERSIONES MORILOCH, C.A., autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 22, Tomo 45, Folio 76 hasta 82, teniendo un valor de Bs. 1.000.000,00.
13. Escrito de solicitud presentado en fecha 25 de enero de 2018, la cual se encuentra en el expediente N° C-0290/06-18, de la Dirección General de Protección, Defensa y Promoción Comercial del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, teniendo un valor de Bs. 1.500.000,00.
Adujo que al momento de solicitar el cobro de las descritas diligencias por el efectuadas, el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, se negó en repetidas oportunidades a cancelarlas, siendo evidente la inversión de conocimiento y tiempo humano a la tramitación de las mismas y habiendo agotado todas las gestiones extrajudiciales y amistosas ejecutadas con el demandado por vía privada, para así obtener el pago correspondiente, por lo que se ve obligado a exigir por vía judicial el pago de la totalidad del monto adeudado y así solicitó se declare.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada en su escrito de contestación rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en hechos como en derecho la presente acción alegando que no es cierto que haya dejado de sufragar gastos, susntuarios, viáticos y misceláneos al intimante y mucho menos es cierto que por vía privada se haya negado a pago alguno ya que, a su decir, no debe nada al ciudadano DOMENICO PICARIELLO VALERO, ni a los otros ciudadanos que pudieran estar reflejados en el poder o persona alguna que pudiera tener algún interés en solicitar de su persona pago o deuda que debiera por trabajos mandados a realizar ejecutar en su nombre, ya que el ciudadano DOMENICO PICARIELLO VALERO, no le entregó o dio información de sus actos por mandato expreso del poder que le fuera otorgado, cuando el mismo convino en tomar el 20% de cuanta actividad a ejecutar, más allá de la cantidad que fuera sufragada de su parte y propio peculio, los gastos que generó al cancelar a los entes y personas y que quedan demostradas con planillas y trabajos realizados por otros profesionales, fueron sufragados por su persona, por lo que se hace evidente que no debe dinero alguno al ciudadano DOMENICO PICARIELLO VALERO, ni por ningún concepto y mucho menos la suma declarada.
De igual forma rechazó en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho ya que la cuantía propuesta en la demanda por el ciudadano DOMENICO PICARIELLO VALERO, no está estimada y mucho menos está indicada de manera correcta, lo que violenta su escritura en letra y guarismo, creando un error de indeterminación y por ende indeterminación de la unidad tributaria correspondiente o a fin en unidades tributarias.
Contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho la presente acción, ya que sumado al hecho de una inepta acumulación de pretensiones, y según la indeterminación en el libelo causa una incongruencia entre la pretensión y la acción que reclama, cuando la misma por intimación, indica por falta de pago, incumplimiento del mismo o cobro de bolívares por diligencias acordadas por él.
También contradijo la demanda, en virtud que la misma perturba su espacio y propiedad mantenida con los espacios de estacionamiento que funge de morada, ya que no tiene en estos momentos vivienda que pueda albergarlo y que de alguna forma es perturbado por la medida preventiva de embargo solicitada en el escrito libelar, señalada en la dirección donde el alguacil del despacho , produjo su citación, es decir, la dirección nivel sótano del centro comercial La Laguna, situado en la avenida circunvalación La Laguna, sector Los Magallanes, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se desprende de la parte in fine del libelo de demanda.
Finalmente solicitó se declare sin lugar la demanda.
-II-
PUNTO PREVIO
De la competencia
De la lectura efectuada al libelo de demanda se evidencia que el ciudadano DOMENICO PICARIELLO VALERO, estimó la demanda en OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.700.000,00).
En este sentido es menester señalar lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, la cual establece que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 unidades tributarias.
Así las cosas, según Gaceta Oficial N° 41.597, de fecha 7 de marzo de 2019, la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la presente acción estaba en cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00).
Ahora bien, del cálculo efectuado por quien suscribe a la cuantía de la demanda se evidencia que el accionante estimó la misma en OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.700.000,00), equivalentes a CIENTO SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (174 U.T.), cuantía inferior a la establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución N° 2018-0013, lo que a todas luces deja claro que los Tribunales de Primera Instancia no son competentes para conocer de la presente acción. Así se establece.-
En razón de lo antes expuesto es forzoso para esta Jurisdicente declarar su incompetencia para conocer del presente juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO, quien actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, y declinar la competencia del mismo a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
- III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO contra el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción por lo que DECLINA el conocimiento de la misma a a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sella en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2020.- Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2018-000141
DEFINITIVA
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