Celebrado como ha sido el debate Oral y Público, en fecha 15 -07-2019 y culminándose en fecha 05-03-2020. Oídas las partes intervinientes en el mismo, declarado la víctima , la exposición de la defensa y la manifestación de los acusados con su confesión, concluido el debate, se procedió a dar lectura al cuerpo integro de la sentencia condenatoria, se procede a la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, quedando los presentes notificados de su contenido la cual en su texto, es del tenor siguientes:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal, en su intervención de apertura presentó formal acusación en contra del ciudadano: KELVIN JACKSON SANTANA OSECHAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.344.394, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 08-02-1995, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: SECTOR SABANETA, CARRETERA PANAMERICANA, CASA NRO. 76, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, SABANETA, ESTADO ARAGUA, manifestando en forma oral los fundamentos de hecho y de derecho en que sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos que imputa al mencionado ciudadano, calificando el representante del Ministerio Público la conducta desplegada por el acusado nombrado como responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta representación fiscal la desestima por cuanto corre inserta en la presente causa, la copia certificada de la audiencia preliminar de fecha 13 de agosto del 2018, llevada a cabo en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, donde el adolescenteGUSTAVO ARNALDO AVILA JAENA, admite los hechos que se le imputaron, por lo que la fiscalía va a demostrar la responsabilidad plena de dicho acusado en los hechos antes expuestos a través de los medios de prueba, se solicitara la sentencia condenatoria, es todo”. Seguidamente se impone al acusadoKELVIN JACKSON SANTANA OSECHAS, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio y del Contenido del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente en el desarrollo del debate, anunciado por esta juzgadora una vez oída la declaración del acusado y de la Fiscalía del Ministerio, y oído el cambio de calificación, que hiciera el representante del ministerio público, por lo cual se le anuncia la calificación jurídica a los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, puesto que la acusada encontrándose en el lugar de los hechos la fiscalía no ha determinado y hasta la fecha en el curso de debate no ha podido acreditar cual fue su participación real, dejando constancia que sí estuvo en el lugar y es detenida en el mismo lugar donde se halló la sustancia incautada.
Se le impone de los hechos al acusado y previa advertencia preliminar a su declaración se le informa sobre el derecho que tiene de ser oído, de igual forma del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer responsabilidad alguna en los hechos por los cuales se le acusa de la misma manera el tribunal le informa conforme a lo contenido en los artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal , procediendo el acusado a exponer a los fines de confesar su presencia, de manera individual: “ CONFIESO EL HECHO, ES TODO ”.
Seguidamente se cedió la palabra a la defensa técnica representa por el Abogado JEAN MARCOS RUIZ, esta defensa solicita se le acuerde una medida cautelar, menos gravosa, es todo¨
Se prescinde de todos los órganos de pruebas que no hayan sido evacuados hasta el día de hoy.
Visto lo anterior, el Tribunal observa que efectivamente con lo expuesto por el acusado donde reconoce haber participado en los hechos ocurridos en fecha 16-05-2018, es el caso que el acusado libre de coacción y apremio, dan su declaración reconociendo su participación, por lo que este tribunal verificando este hecho considera procedente hacerle el cálculo correspondiente e imponer la pena por cuanto está comprometida su responsabilidad criminal en los hechos objeto de juicio, esto es queda en lo que respecta al ciudadano KEVIN JACKSON SANTANA OSECHAS , responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y a tal efecto vista su confesión se hace acreedor de las penas correspondientes tomando en consideración para su cálculo las reglas previstas en la ley, y así se decide.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL29 del MINISTERIO PUBLICO, ABG. MANUEL TRINIDADE, TIENE LA PALABRA, Y EXPONE: “una vez oída la exposición realizada por la defensa privada, este representante del ministerio público no hará ninguna exposición y deja a criterio del tribunal lo conducente, es todo.
Visto lo anterior, el Tribunal observa que efectivamente con lo expuesto por el acusado donde reconoce haber participado en los hechos ocurridos en fecha 16 de mayo del año 2018, es el caso que el acusado libre de coacción y apremio, da sus declaraciones reconociendo su participación, por lo que este tribunal verificando este hecho considera procedente hacerle el cálculo correspondiente e imponer la pena por cuanto está comprometida su responsabilidad criminal en los hechos objeto de juicio, esto es en lo que respecta alciudadanoKELVIN JACKSON SANTANA OSECHAS, responsable y culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Codigo Penal Vigente, y a tal efecto vista su confesión se hace acreedor de las penas correspondientes tomando en consideración para su cálculo las reglas previstas en la ley, y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos y la valoración de pruebas en debate oral y privado, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA vista la CONFESION que hiciera previo anuncio de cambio de calificación de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico procesal Penal, y habiéndose advertido en su oportunidad procesal conforme a la norma en referencia, al acusado:KELVIN JACKSON SANTANA OSECHAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.344.394, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 08-02-1995, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: SECTOR SABANETA, CARRETERA PANAMERICANA, CASA NRO. 76, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, SABANETA, ESTADO ARAGUA; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, confiesa el hecho y en consecuencia este tribunal lo condena por encontrarlo incurso y CULPABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, es por lo anterior que corresponde la pena impuesta. SEGUNDO: Vista la sentencia condenatoria , se establece que la fecha de cumplimiento provisional de la pena impuesta para el mencionado acusado es para el 16 de enero del 2023, de igual forma se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO:En relación al estado de libertad , este Tribunal por cuanto la pena impuesta no supera los cinco años de prisión y se encuentra detenido se acuerda en su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: estar pendiente de la causa, hasta tanto el tribunal de Ejecución quien es en definitiva a quien corresponde le establecerá la forma y lugar de cumplimiento de pena, ello de conformidad con el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. CUARTO: Queda de este modo publicada en texto íntegro de la sentencia con los pronunciamientos antes referidos y habiéndose dictado en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la partes han quedo notificadas de la presente publicación. Sentencia dictada de conformidad con los artículos 13,22, 181,182, 183,252, 333, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.