REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-.
Maracay, 02 de Marzo de 2020
209° y 161°

PARTE ACTORA:Ciudadana DAFERIA ANNA DE SUPPA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-744.385.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CATALDO SUPPA,de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-90.914.-
EXPEDIENTE: 8.526 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).-

Sentencia interlocutoria
En fecha 09 de Diciembre de 1981, se admitió la presente demanda con motivo del Juicio deDIVORCIO, incoada por la ciudadana DAFERIA ANNA DE SUPPA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-744.385, contra el ciudadano CATALDO SUPPA,de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-90.914. (Folios 01 al 07).
Posteriormente en la misma fecha, se ordenó decretar medida deprohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la comunidad conyugal, practicándose dicha medida de embargo en la misma fecha. (Folios 08 al 10).
En fecha 05 de Octubre de 1983, Este Juzgado declaro con lugar la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana DAFERIA ANNA DE SUPPA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-744.385, contra el ciudadano CATALDO SUPPA,de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-90.914. (Folios 47 al 49).
En fecha 30 de Enero de 2020, este Juzgado dejo constancia de haber solicitado la presente causa al Registro Principal del Estado Aragua. (Folio 53).

En fecha 12 de Febrero de 2020, este Juzgado, dejo constancia de haber recibido el presente expediente proveniente del Registro Principal del Estado Aragua. (Folio 54).
En fecha 17 de Febrero de 2020, este Juzgado, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Provisoria ABG. YZAIDA MARIN ROCHE, a la presente causa.(Folio 55).
En fecha 20 de Febrero de 2020, la ciudadana ANNA DIAFERIA, titular de la cédula de Identidad Nº E-744.385, debidamente asistida por el abogado TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.147, dejo constancia de haber consignado un escrito con sus anexos solicitado el levantamiento de la medida decretada en fecha 09/12/1981.(Folio 56 al 69).
Ahora bien, verificado como ha sido la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 1983, en consecuencia, esta Juzgadora, acuerdaLEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha09 de Diciembrede 1981, sobre un inmueble ubicado en La Avenida Zulia, Nª 65, Barrio San Ignacio, Municipio Crespo, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Francisco Acosta con 7,97 mts; SUR: Calle Zulia que es su frente con 8,05mts; ESTE: Con inmueble que es o fue de Gustavo Zelinka con 28,90 mts; y OESTE: Con inmueble que es o fue de María Bolívar con 28,90 mts, el cual fue registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Girardot del Estado Aragua, Bajo el Nª 28, Folio 60 vto, Tomo 5 del 4ª trimestre, el 4 de Noviembre de 1.960. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, esteJUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO:LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 09 de Diciembrede 1981, sobre un inmueble ubicado en La Avenida Zulia, Nª 65, Barrio San Ignacio, Municipio Crespo, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Francisco Acosta con 7,97 mts; SUR: Calle Zulia que es su frente con 8,05mts; ESTE: Con inmueble que es o fue de Gustavo Zelinka con 28,90 mts; y OESTE: Con inmueble que es o fue de María Bolívar con 28,90 mts, el cual fue registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Girardot del Estado Aragua, Bajo el Nª 28, Folio 60 vto, Tomo 5 del 4ª trimestre, el 4 de Noviembre de 1.960.
SEGUNDO:Oficiar a laOficinaSubalterna delRegistro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los dos (02) días del mes de Marzo de 2020,Años 209° de La Independencia y 161° de La Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE

EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO VALERA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio Nº_______- 20.-
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO VALERA.
Exp. 8.526
YMR/PV/rp